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11001031500020220344100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5554 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Doris Semaan Tenorio·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03441-00 Accionante: Doris Semaan Tenorio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de julio de dos mil veintidós (2022) I.T: 60 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03441-00 Accionante: DORIS SEMAAN TENORIO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Doris Semaan Tenorio en contra de la Presidencia de la República y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

CONSIDERACIONES La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil, puesto que, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la defensa, a elegir y ser elegido y a la igualdad, debido al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de la primera de las mencionadas que haya generado la transgresión de los derechos referidos y, segundo, que las pretensiones de la acción están dirigidas únicamente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea aquel quien la conozca, tramite y falle, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 3. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por Radicado: 11001-03-15-000-2022-03441-00 Accionante: Doris Semaan Tenorio 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica