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11001032600020240006800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-16

Radicación interna: 71293 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Joel Santiago Ramirez Segura, Juan Diego Medina Lopez, Cristian Arley Anzola, Johann Esteban Espitia Anzola, Ana Eda Anzola Triana, Ana Isabel Forero De Mahecha, Maria Gladis Martinez De Anzola, Gloria Anzola, Yaneth Rocio Lopez Miranda, Monica Andrea Anzola Martinez, Ana Jacqueline Mahecha Forero, Yabrudy Segura Galindo, Eugenio Medina Bolaños, Evalo Galindo Alonso, Carlos Andres Mahecha Forero·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00068-00 (71.293) Demandantes: ANA EDA ANZOLA TRIANA Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 28 de abril de 2025 (índice 29 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.

No obstante, es preciso advertir que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, quienes integraron el extremo pasivo del proceso de la referencia, no comparecieron al proceso por conducto de apoderado judicial ni contestaron el recurso, en consecuencia, no hay lugar a fijar agencias en derecho en su favor.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.