Magistrado ponente: JAIME ENIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04241-00 Accionante: Adinael León Navarro Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Tema: acción de tutela contra actos administrativos Subtema 1: solicitud de copias auténticas Subtema 2: carencia actual de objeto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Adinael León Navarro en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Adinael León Navarro deprecó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto, según afirmó, la mencionada autoridad no ha dado trámite a su solicitud de devolución del expediente físico al juzgado de origen con el fin de obtener copias auténticas de varias piezas procesales contenidas en el proceso ordinario con radicado núm. 68001-33-33-009-2018-00379-01. 1.2.
Hechos y argumentos 1.2.1. Adinael León Navarro presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la que reclamó la reliquidación de su mesada pensional. En primera instancia, el asunto le correspondió bajo el radicado núm. 2018-00379-00, al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, autoridad que, en sentencia del 27 de agosto de 2019, accedió parcialmente a las pretensiones.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Santander emitió sentencia el 5 de septiembre de 2022, en la que modificó la formula aplicable para calcular la condena impuesta. 1.2.2. En consecuencia, el apoderado del demandante radicó escritos ante el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, con el propósito de que le fuera expedida copia auténtica del poder conferido para actuar en el proceso y de las sentencias de primera y segunda instancia, y constancia de ejecutoria de estas providencias. 1.2.3.
Ahora bien, el señor León Navarro afirmó en su escrito de tutela que, pese a las reiteradas peticiones formuladas ante los jueces del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 2018-00379-00, estos no han dado respuesta, el expediente no ha sido devuelto por el Tribunal al despacho de origen y no han sido proferidas las copias y la constancia solicitadas, situación que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia. 1.3.
Pretensiones de la solicitud de tutela Adinael León Navarro formuló como pretensiones de tutela que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales que invocó y disponga que el Tribunal Administrativo de Santander devuelva al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga el expediente físico con radicado núm. 2018-00379-00. 1.4.
Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 15 de agosto de 2023, admitió la acción, vinculó al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga y a las personas que fungieron como partes demandante y demandada dentro del expediente con radicado núm. 2018-00379-00; suspendió los términos del trámite constitucional y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2.
El Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga contestó el 22 de agosto de 2023, que el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de febrero de del mismo año, devolvió de manera digital el expediente con radicado núm. 2018-00379-00, con el enlace de Samai, del que pudo descargar las actuaciones del 13 de marzo de 2021 en adelante, pero no las anteriores a esa fecha.
Adujo que solicitó a su superior la devolución del referido expediente en forma física, petición que fue reiterada el 5 de junio y 6 de julio de 2023, con el fin de dar trámite a la petición de copias auténticas de la parte demandante. Por lo expuesto, sostuvo que no ha vulnerado derechos fundamentales, toda vez que no le es posible expedir dichos documentos.
Luego, el 24 de agosto de 2023, el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga informó que: “[…] el día de ayer, se recibió […] el expediente radicado bajo el número 68001333300920180037900, por lo cual se remitieron, el [24 de agosto de 2023], las copias auténticas solicitadas por el abogado ÁLVARO RUEDA en calidad de apoderado ADINAEL LEÓN NAVARRO.
Para soporte de lo anterior, se remite enlace ONE DRIVE del proceso, para su verificación”. 1.4.3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sintetizó las actuaciones judiciales del expediente ordinario núm. 2018-00379-00, y expuso que no ha recibido cuenta de cobro de las sentencias, radicada por el señor León Navarro y que no tuvo conocimiento de los hechos de la tutela con anterioridad.
Arguyó que le compete al Tribunal Administrativo de Santander resolver lo solicitado por el accionante y que no tiene legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, y lo previsto en el reglamento interno de la Corporación. 2.2.
Legitimación en la causa La legitimación en la causa por activa de Adinael León Navarro se encuentra acreditada, puesto que es la persona que solicitó la devolución del expediente con radicado núm. 2018-00379-00 y las copias auténticas de algunas piezas procesales, que, sostuvo, no ha sido resuelta por la autoridad accionada y, por ende, es el titular de los derechos fundamentales cuyo amparo pretende.
También está probada la legitimación en la causa por pasiva del Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto es la autoridad ante quien el señor León Navarro radicó su petición de devolución de expediente y expedición de copias auténticas, que aseguró, no ha sido atendida por la autoridad accionada. 2.3. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.4.
Caso concreto 2.4.1. En el caso bajo estudio, Adinael León Navarro afirmó que, pese a que formuló en reiteradas oportunidades petición ante los jueces del proceso ordinario, de que el expediente con radicado núm. 2018-00379-00 fuera devuelto de manera física al despacho de origen y que fueran expedidas copias auténticas de algunas piezas procesales, estas no han dado respuesta, situación que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia. Ahora bien, del contenido de los documentos anexos al expediente de tutela, la Sala observa que el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga remitió al apoderado del señor León Navarro, el 24 de agosto de 2023, los documentos auténticos que solicitó. En ese orden, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.
Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.
Pues bien, de lo expuesto, la Sala concluye que, después de la interposición de esta acción, esto es, el 8 de agosto de 2023, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander devolvió el expediente con radicado núm. 2018-00379-00 al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, y este despacho expidió, el 24 de agosto de 2023, las copias auténticas solicitadas.
En este punto, cabe denotar que el abogado Álvaro Rueda Celis, apoderado en el expediente ordinario de Adinael León Navarro, allegó al expediente de tutela memorial el 12 de septiembre de 2023, en el que informó: “[…] que el Tribunal Administrativo de Santander realizo la devolución de expediente al Juzgado de origen, con esto permitiendo que el Juzgado 09 administrativo de Bucaramanga con fecha del 24 de agosto de 2023, expidiera las copias auténticas con la constancia de ejecutoria, que habían sido solicitadas.
Quedando el proceso finalizado con solicitud de pago ante la entidad”. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que sustentaron las pretensiones de la tutela, la solicitud de amparo de Antonio Adinael León Navarro ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane.
En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Adinael León Navarro, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR la presente providencia, si no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala Ausente con excusa JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado (E) DACJ