Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 25 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03342-00 Demandante: Arias Serna y Saravia SAS y otros Demandado: Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela.
Primera instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Las sociedades Arias Serna y Saravia SAS, Napi SAS, Drabet SAS y Zaffiro SAS presentaron acción de tutela en contra de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “1.
Que se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA lesionó el derecho fundamental al acceso a la administración de la justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas de mis mandantes, al abstenerse de pronunciarse de la admisión de la demanda por un lapso de más de 23 meses. 2. Como consecuencia de lo anterior, que se ampare el derecho al acceso a la administración de la justicia y al debido proceso sin dilaciones injustificadas de mis mandantes, y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA a resolver sobre la admisión de la demanda, dentro de un plazo perentorio no superior a cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela” 2.
El 29 de junio de 2022, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “(…) mediante el presente escrito me permito desistir de la acción de tutela promovida en contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA, en atención a que en auto del 21 de junio de 2022, notificado el 22 del mismo mes y año y que se anexa al presente documento, la entidad accionada se pronunció sobre la admisión de la demanda del proceso identificado con radicado No. 25000234100020200038400, cesando la vulneración al debido proceso cuya protección se pretendía.” 3.
En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en Radicación: 11001-03-15-000-2022-03342-00 Demandante: Arias Serna y Saravia SAS y otros Demandado: Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela.
Primera instancia Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Arias Serna y Saravia SAS y otros.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.
Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).