CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02541-00 Solicitante: Juan Diego Gallo Lozano Autoridad: Nación-Ministerio del Trabajo y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Reparto de la solicitud conforme al Decreto 333 de 2021.
TUTELA-Remite solicitud a Juez Administrativo. La acción de tutela se dirige contra la Nación-Ministerio del Trabajo, Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, Nación-Ministerio de Transporte, Nación-Presidencia de la República, Senado de la República, Cámara de Representantes, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, por la supuesta vulneración de derechos fundamentales a la asociación sindical, libertad sindical y negociación colectiva, a no ser discriminados, al trabajo y a la dignidad humana, por la omisión de las autoridades en dar aplicación a lo esgrimido en el 393er informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT, respecto de la recomendación expedida en el caso 3316 en marzo de 2021.
El solicitante pide que se le ordene al Presidente de la República «que conforme a su iniciativa legislativa, a través del trámite de una ley estatutaria, regule el ejercicio del derecho a la huelga de conformidad con la recomendación 3316 de 2021». Como la solicitud de tutela no se dirige contra una actuación del presidente de la República, sino por la omisión en la presentación de un proyecto de ley, y conforme a los artículos 115, 154 y 200 CN corresponde a los ministros del despacho desarrollar la función del Gobierno Nacional que consiste en presentar los proyectos de ley en asuntos que correspondan a sus competencias, la solicitud de tutela no cumple con los presupuestos del artículo 1.12 del Decreto 333 de 2021 para su admisión. En consecuencia, REMÍTASE la solicitud al Juez Administrativo de Bogotá (reparto).
NOTIFÍQUESE esta decisión al solicitante y a las autoridades contra las que se interpone la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS