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25000233700020220033601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-01-17

Radicación interna: 28411 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Itau Corpbanca Colombia S.A.·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00336-01 (28411) Demandante: Itaú Corbanca Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C. veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00336-01 (28411) Demandante: Itaú Corbanca Colombia S.A. Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Asunto: Apelación auto que resolvió la solicitud de suspensión provisional La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Itaú Corbanca Colombia S.A. contra el auto del 12 de octubre de 2023, confirmado por auto del 12 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el decreto de la medida cautelar.

ANTECEDENTES 1. Itaú Corbanca Colombia S.A. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 11-08161 de 2021, por medio de la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante Sena) resolvió las excepciones presentadas por el demandante contra el mandamiento ejecutivo de pago librado mediante la Resolución 11-05698 del 27 de septiembre de 2021 y ordenó seguir adelante con la ejecución. Además, la parte actora solicitó como medida cautelar: 1.

Resolución No. 11-05699 del veintisiete (27) de septiembre de 2021, mediante la cual el SENA decretó la medida cautelar sobre todos los bienes y derechos que figuren a nombre de mi representada, limitando dicha medida a la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1.594.697.813,00). 2.

Resolución No. 11-08161 del veintiuno (21) de diciembre de 2021, mediante la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas y en consecuencia se ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y las costas del proceso. En consecuencia, SE ORDENE: 1. El ENDOSO Y DEVOLUCIÓN de todos los títulos de depósito judicial que hubiesen sido consignados como consecuencia de las medidas cautelares decretadas. 2.

Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, se abstenga de continuar adelante la ejecución según se ordena en la Resolución No. 11-08161 de 2021, por medio de la cual se resuelven las excepciones y se ordena seguir adelante la ejecución. Como sustento, explicó que a pesar de que la entidad demandante puso en conocimiento del Sena que había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que conforman el título ejecutivo y que dieron origen al proceso de cobro coactivo en discusión, se abstuvo de suspender el proceso y las medidas cautelares ordenadas.

Que, la interposición de la demanda es una de las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago, por lo que la entidad demandada transgredió los artículos 829, 829, 831 y 833 del ET. Radicado: 25000-23-37-000-2022-00336-01 (28411) Demandante: Itaú Corbanca Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

El 12 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó la suspensión del acto demandado. En concreto, explicó que “(…) en principio tratándose de obligaciones no tributarias no es plausible alegar la falta de firmeza de los actos por estar demandados en la Jurisdicción; por lo tanto, definir la naturaleza del asunto y la presunta infracción de las normas en que debió fundarse el acto demandado será un aspecto a analizarse en la sentencia, una vez se tenga la totalidad de las pruebas y antecedentes administrativos que se verifiquen los aspectos axiales de los argumentos esgrimidos por la demandante”.

Adicionalmente, señaló que la decisión de negar la medida cautelar “no va a generar que los efectos del fallo sean nugatorios”. 3. La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión. En concreto, solicitó revocar la decisión, pues a su juicio la solicitud de medida cautelar se fundamenta en la existencia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Itaú contra los actos que conforman el título ejecutivo, lo que conlleva la procedencia de la excepción de interposición de demanda y que, a pesar de que fue puesto en conocimiento de la entidad demandada en el momento oportuno, ésta se negó a suspender el proceso de cobro coactivo. 4.

El 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmó por las mismas razones, la decisión recurrida. Finalmente, concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125, 150 y 243-5 del CPACA, la Sala es competente para decidir el recurso de apelación formulado contra el auto que decidió la solicitud de medida cautelar elevada por la demandante. 2.

En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala establecer si era procedente decretar la suspensión provisional de la Resolución 11-05699 del 27 de septiembre de 2021, mediante la cual el Sena decretó la medida cautelar sobre todos los bienes de la demandante, limitando dicha medida a la suma de $1.594.697.813 y de la Resolución 11-08161 del 21 de diciembre de 2021, mediante la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y las costas del proceso.

La parte argumentó que en el presente caso procede la suspensión de los actos demandados, en razón a que, a pesar de que fue puesto en conocimiento de la entidad demandada respecto de la existencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Itaú contra los actos que conforman el título ejecutivo, el Sena negó la procedencia de la excepción de interposición de demanda y, por tanto, el levantamiento de las medidas cautelares. 3.

Para resolver, es pertinente señalar que el artículo 231 del CPACA prevé que en el proceso de nulidad es procedente la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado, cuando la ilegalidad surja: (i) de la confrontación con las normas superiores invocadas o (ii) del estudio de las pruebas aportadas con la solicitud. Además de acreditarse la violación normativa, el demandante deberá probar, al menos sumariamente, la existencia de los perjuicios1.

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00336-01 (28411) Demandante: Itaú Corbanca Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. La Sala advierte que la parte demandante solicita la suspensión provisional de la Resolución 11-05699 del 27 de septiembre de 2021, que ordenó el embargo dentro del trámite de cobro coactivo, sin embargo, dicho acto administrativo no fue demandado dentro de este proceso, motivo por el cual, los argumentos propuestos para sustentar la medida cautelar no son acordes con lo previsto por el artículo 231 del CAPACA1.

Ahora, en cuanto a la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 11-08161 del 21 de diciembre de 2021, que negó las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, para la Sala, en este momento procesal, no se encuentran acreditados los supuestos previstos legalmente para la procedencia de la suspensión provisional, pues se advierte la necesidad de adelantar un pormenorizado análisis jurídico y probatorio, para dilucidar el tema, específicamente, la procedencia de la excepción de interposición de la demanda en el trámite de procesos de cobro coactivo adelantados por el Sena, asunto propio de la etapa de juzgamiento.

Lo anterior es suficiente para desestimar el recurso de apelación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Confirmar el auto del 12 de octubre de 2023, confirmado por auto del 12 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Notifíquese y comuníquese.

Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 En el mismo sentido ver Auto del 03 de agosto de 2023 (exp. 27828.

MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello)