CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11722-00 Solicitante: CONSORCIO INGECOL Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Legitimación en la causa por activa. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el Consorcio Ingecol contra el Tribunal Administrativo de Córdoba-Sala Quinta. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Córdoba, pues omitió fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial dentro del proceso de controversias contractuales que interpuso contra la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial-EnTerritorio.
ANTECEDENTES El 15 de diciembre de 2021, el Consorcio Ingecol, a través de su representante legal, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba-Sala Quinta y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 4 de noviembre de 2021, en la que solicitó fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial dentro del proceso de controversias contractuales Rad.
N.º 23001233300020190001100. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, ya que la autoridad no ha señalado fecha y hora para desarrollar la audiencia inicial. El 14 de enero de 2021 se admitió la acción de tutela, se requirió al solicitante para que aportara los documentos que acreditaran la existencia y representación legal del Consorcio Ingecol y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación el Tribunal Administrativo de Córdoba, al oponerse al amparo informó que mediante auto del 2 de febrero de 2022 fijó fecha para audiencia inicial a llevarse a cabo el 2 de marzo de 2022.
Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado. Aportó copia del auto que fijó la fecha. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si quien interpuso la solicitud cuenta con legitimación en la causa por activa. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona vulnerada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o por representante. Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. 4.
Lino Andrés Mendoza Velásquez adujo interponer la solicitud de tutela en representación del Consorcio Ingecol, pero no aportó los documentos que acrediten la existencia y representación legal, a pesar que se le requirió a través del auto del 14 de enero de 2021, notificado al correo designado en la solicitud de tutela, meviflor18@hotmail.com.
Como el apoderado no cumplió con el requerimiento y no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la solicitud de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela del Consorcio Ingecol contra el Tribunal Administrativo de Córdoba-Sala Quinta.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS