Radicado: 11001-03-15-000-2023-01267-01 Accionante: Carlos Hernando Barrera Bohórquez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01267-01 Accionante: Carlos Hernando Barrera Bohórquez Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que revocó la providencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, negó el amparo por considerar que no se configuraron los defectos alegados por el accionante. 1.- Considero que el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- Si bien el accionante alegó el desconocimiento de las sentencias SU-406 de 2016 y T-044 de 2022 de la Corte Constitucional, del escrito de tutela se desprende que su reproche se basó en que considera que se debió aplicar un régimen de responsabilidad objetivo, por lo que el tribunal accionado debió pronunciarse al respecto y explicar, al menos, por qué no era procedente. 1.2.- En relación con lo anterior, no comparto el análisis realizado por la Sala de la sentencia SU-72 de 2018.
En mi concepto, admitir que existen varios títulos de imputación para juzgar la responsabilidad del Estado obliga al juez a esbozar las razones por las cuales estima que, de no estar acreditada la falla del servicio, tampoco se encuentra probado el daño especial. 1.3.- La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.
Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01267-01 Accionante: Carlos Hernando Barrera Bohórquez 2 2.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta Subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.