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05001233300020210111201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-07

Radicación interna: 0509-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Javier Fernando Duarte Farelo, Gustavo Alonso Rodriguez Bedoya·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Trámite: Aprobación de conciliación extrajudicial Expediente: 05001-23-33-000-2021-01112-01 (509-2022)1 Convocante: Javier Fernando Duarte Farelo y Gustavo Alonso Rodríguez Bedoya Convocada: Nación – Procuraduría General de la Nación Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del presente asunto, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES Los señores Javier Fernando Duarte Farelo y Gustavo Alonso Rodríguez Bedoya, en su condición de procuradores judiciales I penal, mediante apoderado, formularon solicitud de conciliación extrajudicial ante la procuraduría 32 judicial II para asuntos administrativo de Medellín2, con el fin de obtener la anulación de los actos fictos negativos por falta de respuesta a las peticiones de 17 de septiembre de 2020 y 18 de los mismos mes y año, orientadas a lograr de la Procuraduría General de la Nación la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

El trámite de la referencia se radicó el 23 de junio de 2021 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 6 de septiembre siguiente se declararon impedidos para conocerlo por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada SAMAI. 2 En audiencia de conciliación celebrada el 16 junio de 2021, las partes llegaron a un acuerdo, razón por la cual se presentó el trámite de la referencia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia para que este decidiera si hay lugar a aprobarlo.

Expediente: 05001-23-33-000-2021-01112-01 (509-2022) Conciliación de Javier Fernando Duarte Farelo y otro contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 2 CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente trámite en el que la parte actora pretende la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al trámite de aprobación de la conciliación extrajudicial, dado que les asiste interés en su resultado, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del caso sub examine y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1.° Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento del trámite de aprobación o improbación de la solicitud de 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 05001-23-33-000-2021-01112-01 (509-2022) Conciliación de Javier Fernando Duarte Farelo y otro contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 3 conciliación extrajudicial promovida por los señores Javier Fernando Duarte Farelo y Gustavo Alonso Rodríguez Bedoya contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, conforme a la considerativa. 2.° Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.° Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte actora.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS