Micelio
11001031500020220129400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 1826 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Norberto Cordoba Granados·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01294-00 Actor: Norberto Córdoba Granados Accionados: Magistrados y secretario general del Tribunal Superior de Bogotá Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Norberto Córdoba Granados, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente quebrantado por el «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», al no darle respuesta a su solicitud de 18 de noviembre de 2021, encaminada a que se le informe «[…] en qu[é] despacho de la sala Penal Del tribunal de Bogotá Qued[ó] […]» (sic) el recurso de apelación que interpuso dentro del proceso «1100160001072012-01725».

Sin embargo, de la aludida petición (la cual adjuntó con su escrito de tutela), se advierte que la remitió al correo electrónico tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Tribunal Superior de Bogotá (secretaría general), razón por la que no concierne a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-01294-00 Actor: Norberto Córdoba Granados 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por ser los superiores funcionales de los del Tribunal Superior de Bogotá. En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO a la Corte Suprema de Justicia, la presente acción de tutela incoada por el señor Norberto Córdoba Granados, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER