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11001031500020220453700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7248 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jose Ramiro Jaimes Cañas Y Otros·Demandado: Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Piedecuesta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204537 00 Accionante: José Ramiro Jaimes Cañas y otros Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta y otro Referencia: Acción de tutela – Remite Los señores José Ramiro Jaimes Cañas, Ana Rosa Rincón Archila, Gilma Bermúdez Bueno, Elizabeth Bernal de Afanador, Orlando Cediel Neira Adolfo Mantilla Villamizar, Ana Edelmira Garcés, Mariela Sandoval Barajas, Graciela Flores Niño, Alexis Reyes Hernández, Salvador Mantilla Mendoza, y otros, interpusieron demanda de tutela, por conducto de apoderado judicial, contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Seccional Piedecuesta y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, a la intimidad familiar y a la propiedad privada, los que consideran vulnerados por cuanto las demandadas realizaron un “erróneo procedimiento de registro”.

Pues bien, el despacho advierte que la demanda de tutela se dirige únicamente en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Seccional Piedecuesta y la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo esta primera una dependencia de la segunda de conformidad con el artículo 28 del Decreto 2163 de 20111, por ende, no existen razones para que esta corporación asuma el conocimiento de la presente actuación, en los términos del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 1 Artículo 28.

“Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro. En cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que determine la ley.

A su vez podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las principales. El Gobierno Nacional podrá convertir en principales, las oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo ameriten” (se destaca). Radicación: 110010315000202204537 00 Accionante: José Ramiro Jaimes Cañas y otros Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta y otro Referencia: Acción de tutela – Remite 2 Así las cosas, como lo pretendido es que se le ordene a las autoridades demandadas “que a la menor brevedad posible procedan a realizar la inscripción del trabajo de partición aprobado por el Despacho, esto dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2017 y ratificado en diversas oportunidades por de parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga” y dado que el lugar donde ocurre la supuesta vulneración de los derechos es el municipio Piedecuesta (Santander), en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que prevé que “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga (Reparto), para que avoquen su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga (Reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.