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11001032400020200040100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-10-06

Radicación interna: 563 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Laboratorios Finlay De Colombia S. A. S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020200040100 Demandante: Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Edgar Benicio Gómez Castro Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3; para que se declare la nulidad de: 1.1 El ordinal 1.° de la Resolución núm. 461 de 22 de febrero de 2019, “Por la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. Folios 19 y 20. 2 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. Folios 3 a 18. 3 Prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 Núm. único de radicación: 11001032400020200040100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2 La Resolución núm. 203786 de 7 de mayo de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada: i) declarar fundada la oposición presentada por la demandante respecto de la solicitud de registro de la marca mixta VITAFRANCESA; y ii) cancelar el registro de la marca mixta VITAFRANCESA, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Edgar Benicio Gómez Castro. 3.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 20 de noviembre de 20204, inadmitió la demanda, y la demandante, dentro del término legal, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 155 y 186 de diciembre de 2020, manifestó corregir la demanda. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4.

Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial el numeral 2.º, sobre contenido de la demanda, y 163 ibidem, sobre individualización de pretensiones; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no precisó ni individualizo las petensiones7: este Despacho considera que no se corrigió la 4 Cfr. Índice 4 del aplicativo web “SAMAI”.

Folios 46 a 49. 5 Cfr. Índice 8 del aplicativo web “SAMAI”. Folios 53 a 72. 6 Cfr. Índice 9 del aplicativo web “SAMAI”. Folio 76. 7 Cfr. Índice 4 del aplicativo web “SAMAI”. Folios 46 a 49. 3 Núm. único de radicación: 11001032400020200040100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co totalidad de los defectos advertidos y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado