w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C. veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Pérdida de investidura.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 03485 01 PI Solicitante: Gilberto Silva Ipús. Congresista acusado: Víctor Andrés Tovar Trujillo. SOLICITUD DE COPIAS Mediante solicitud radicada el 16 de mayo de 2023 a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI, el señor Juan José Salamanca González pidió “copia simple de todo el proceso” de Pérdida de Investidura de la referencia. Sobre el particular es necesario aclarar lo siguiente: El procedimiento de pérdida de investidura se encuentra desarrollado en la Ley 1881 de 2018, norma en la cual no se contempla quienes están autorizados para examinar el expediente, por tanto, por remisión expresa de su artículo 21, es necesario remitirse al Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso.
El artículo 123 del Código General del Proceso indica lo siguiente: «Artículo 123. Examen de los expedientes. Los expedientes solo podrán ser examinados: 1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan.
REF ER EN CI A:PÉR DI DA D E I N VESTI DU RA RAD IC ADO: 11001 03 15 000 2022 03485 01 PI CONG R ESIST A AC USAD O: VÍ CTOR AN DR ÉS TO VAR TR UJ ILLO w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 2. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes.
Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada. 3. Por los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo. 4. Por los funcionarios públicos en razón de su cargo. 5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica. 6. Por los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde a ctúen.
Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la notificación.» Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el expediente, tanto el de primera instancia como el de la alzada, no se encuentra documentación alguna que lleve a establecer que el señor Juan José Salamanca González tenga la legitimación para realizar la solicitud de copias y por lo tanto esta será negada.
En virtud de lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO. NEGAR la solicitud de copias presentada por Juan José Salamanca González, de acuerdo a lo explicado previamente. Una vez ejecutoriada esta providencia, se ordena regresar el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado