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11001031500020211075800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2021-12-01

Radicación interna: 14429 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Edinson Giraldo Vasquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10758-00 Demandante: Luis Édinson Giraldo Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Luis Édinson Giraldo Vásquez en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 30 de noviembre de 2021, Luis Édinson Giraldo Vásquez, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y libre profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no contestar la solicitud que elevó el 28 de octubre anterior, en la que pidió la expedición de la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << Tutelar mis derechos fundamentales a obtener el título profesional de abogado, al Trabajo, al Derecho de Igualdad y al Mínimo Vital y demás que se ven vulnerados por la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10758-00 Demandante: Luis Édinson Giraldo Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 Auxiliares de Justicia – del Consejo Superior de La Judicatura, al no expedirme ni aprobar mi judicatura o práctica jurídica, requisito indispensable para obtener el título de abogado y poder vincularme legal y plenamente a un cargo o poder ejercer la profesión de manera eficaz.

En consecuencia, solicito se ordene a la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, qué en un término no mayor a 48 horas, se expida la resolución de aprobación de mi práctica jurídica o judicatura a nombre LUIS EDINSON GIRALDO VASQUEZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ibagué – Tolima, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.234.644.656 de Ibagué.>>2 (negrillas propias del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- Estuvo vinculado como Auxiliar Judicial Ad-honorem en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, por el periodo comprendido entre el 20 de abril y el 25 de octubre de 2021. 3.2.- El 28 de octubre de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica, adjuntando la documentación requerida para tales efectos. 3.3.- En esa misma fecha, el ente accionado le informó que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición del referido acto administrativo. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y libre profesión u oficio, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha expedido la resolución que reconoce su judicatura; situación que le ha imposibilitado obtener su título profesional y, en consecuencia, ejercer su profesión. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 6 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. 2 Expediente digital, folio 3 y 4 del escrito de demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2021-10758-00 Demandante: Luis Édinson Giraldo Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Resolución 8890 del 14 de diciembre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que, a su vez, le fue notificada en esa misma fecha, a la dirección de correo electrónico luis2601771@gmail.com.

En consideración a esto, solicitó “negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado”. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7. En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición del accionante. 7.1.- De entrada, la Sala advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. 7.2.- La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. 8.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la Resolución 8890 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual reconoció a Luis Édinson Giraldo Vásquez el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta4. 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Expediente digital, intervención contenida en 2 folios. 4 Expediente digital, documentos obrantes en 4 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10758-00 Demandante: Luis Édinson Giraldo Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador