Micelio
11001031500020230079200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-14

Radicación interna: 1175 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Luis Carlos De La Rans Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintidós (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00792-00 Solicitante: Luis Carlos de la Rans y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de La Guajira Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luis Carlos de la Rans Miranda, Carmen Sofia Miranda Gamarra y Wilson Manuel de la Rans Ariza, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de La Guajira.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira que dictaron la sentencia del 26 de octubre de 2022, Rad. n°. 44001- 33-40-001-2014-00199-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Primero Administrativo de Riohacha, que remita copia digital de expediente Rad. n°. No. 44001-33-40-001- 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-00792-00 Solicitante: Luis Carlos de la Rans y otros Admite tutela 2014-00199-01 del proceso de reparación directa de Luis Carlos de la Rans contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Heriberto Manuel García Charris como apoderado de los solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS