Demandante: Harold Sua Montaña Demandados: Conjueces de la Corte Constitucional Rad: 11001-03-28-000-2024-00115-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 11001-03-28-000-2024-00115-00 Demandante: HAROLD SUA MONTAÑA Demandado: CONJUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite de la referencia, por las siguientes razones: A través del auto del 13 de junio de 2024, la Sala admitió la demanda de nulidad electoral y negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección de los conjueces de la Corte Constitucional para el período 2024- 2025.
En síntesis, se concluyó que, en este estado del proceso, no se advertía una expedición irregular por una presunta falta disponibilidad del acto que contiene la elección demandada, decisión que constituye prejuzgamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, se precisó que, como el demandante había afirmado desconocer la dirección electrónica para notificar a los demandados, se debía requerir a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que efectuara la referida notificación. Lo anterior, atendiendo al principio de celeridad que se le debe imprimir a los trámites electorales y a que se demanda la elección de 18 conjueces.
Aunque comparto la posición adoptada en esta providencia en relación con admitir la demanda y negar la medida cautelar solicitada, me permito aclarar mi voto en cuanto a la forma de notificación establecida en relación con la parte demandada. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la afirmación de la parte demandante relativa al desconocimiento de la dirección de notificación del demandado, la notificación se debe realizar mediante aviso, en los siguientes términos: Demandante: Harold Sua Montaña Demandados: Conjueces de la Corte Constitucional Rad: 11001-03-28-000-2024-00115-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO 277.
CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: (…) b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.
(…) g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.
(Se resalta) De acuerdo con lo anterior, no había lugar a omitir la forma de notificación establecida en el literal b) del ordinal primero del artículo 277 en cita, el cual regula la situación específica que se presenta en el caso concreto. Por ello, si el demandante afirmó desconocer la dirección electrónica de los 18 conjueces demandados, se debió disponer que la notificación debía efectuarse por aviso en los precisos términos establecidos en la norma antes referida, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la terminación del proceso por abandono. Demandante: Harold Sua Montaña Demandados: Conjueces de la Corte Constitucional Rad: 11001-03-28-000-2024-00115-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cambio, la providencia dispuso que quien debía efectuar la notificación era la Secretaría General de la Corte Constitucional, estableciendo una excepción con base en una particularidad que no resultaba suficiente para omitir una norma que es de obligatorio cumplimiento.
Por lo tanto, aunque comparto la decisión de admitir la demanda y negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado, aclaro mi posición sobre la forma de notificación escogida en los términos expuestos en precedencia. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”