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25000233600020130068802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-10-14

Radicación interna: 55638 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Eleuterio Gomez·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25001-23-36-000-2013-00688-02 (55.638) Demandante: ELUTERIO GÓMEZ Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa considero que la Sala no podía declarar la caducidad del medio de control de reparación directa y, por el contrario, que las pretensiones debían ser negadas porque no se acreditó la existencia de un daño antijurídico.

En efecto, en providencia del 29 de enero de 2015 el Consejo de Estado confirmó el auto dictado por el tribunal de primera instancia que desestimó la excepción de caducidad de la acción por estimar que aquella no operó, por lo cual ordenó continuar con el trámite del proceso. En esas condiciones, la Sala no podía revivir el debate sobre ese punto de derecho que ya había sido previamente definido en dos instancias; en un caso similar, la Corte Constitucional1 fue enfática en relación con la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de seguridad jurídica.

En consecuencia, el caso debía ser analizado de fondo y negarse las pretensiones de la demanda, pues, aunque se probó que la Registraduría Nacional del Estado Civil incurrió en una irregularidad por el hecho de expedir dos veces el mismo número de cédula a dos personas diferentes, el demandante no acreditó que este hecho le causó un daño 1 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, sentencia del 20 de marzo de 2019, exp.

T-2123838, MP Luís Ernesto Vargas Silva. Esta providencia revocó las sentencias proferidas por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente con radicación número 2005-00094-02. 2 Expediente 25001-23-36-000-2013-00688-02 (55.638) Reparación directa Aclaración de voto antijurídico, esto es, no se probó que dicha circunstancia le impidió ejercer su derecho al voto, acceder a los servicios de salud o que su derecho a la personalidad jurídica se vio afectado.

De otro lado, por el hecho de haber declarado la caducidad de la acción no era factible para la Sala estudiar los perjuicios causados al demandante. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.