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11001032400020120030700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2012-10-10

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Camara De Comercio De Armenia·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00307-00 Actora: Cámara de Comercio de Armenia Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés directo: El Barista S.A.S. (como sucesora procesal de la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda) Asunto: Adopta medida de saneamiento y resuelve sobre sucesión procesal AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

ANTECEDENTES 1. El Despacho, en la audiencia inicial celebrada el 25 de enero de 2016, entre otras decisiones decretó el interrogatorio de parte del representante legal del tercero con interés directo en las resultas del proceso; y para su práctica, mediante auto de 27 de enero de 2025, comisionó un magistrado auxiliar del Despacho. 2.

La Superintendencia de Industria y Comercio1, el 17 de febrero de 2025, allegó memorial obrante en el índice 93 del aplicativo SAMAI, por medio del cual informó “[…] que al revisar en el Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI-, se encontró que el 23 de marzo de 2022 se inscribió la transferencia de la propiedad del signo distintivo “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO” (mixto), con certificado de registro No. 448398 a favor de la sociedad EL BARISTA S.A.S. […]”.

(sic). 1 En adelante parte demandada. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00307-00 Actora: Cámara de Comercio de Armenia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. En la audiencia de pruebas celebrada el 18 de febrero de 2025, el magistrado auxiliar comisionado se pronunció en los siguientes términos respecto del memorial mencionado supra: “ como quiera que las competencias otorgadas en esta comisión están destinadas únicamente a la recepción de la prueba, aquellos aspectos que se encuentren pendientes por resolver se harán en la oportunidad procesal correspondiente y decidiendo por parte del Titular del Despacho lo que en derecho corresponda, lo anterior que quede constancia que el Despacho tiene conocimiento del memorial que fue recientemente allegado”. 4.

El Despacho, mediante auto de 9 de abril de 20252, resolvió: “[ ]

PRIMERO: INCORPORAR la comisión diligenciada obrante en el índice 96 del aplicativo web SAMAI, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR SANEADO el proceso hasta el momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida la segunda etapa.

TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CORRER traslado para alegar dentro del término de diez (10) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: INFORMAR al Ministerio Público que, dentro de la oportunidad para alegar, podrá presentar concepto si a bien lo tiene.

SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. […]”. 5. La parte actora3, la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda4 y la SIC5 presentaron sus alegatos de conclusión mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera.

El Ministerio Público emitió concepto el 12 de mayo de 20256. CONSIDERACIONES 6. La sociedad Cámara de Comercio de Armenia promovió demanda tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 30696 de 16 de mayo de 2012, “Por la cual se concede un registro”, mediante la cual la Superintendencia de Industria y 2 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 98. 3 Cfr. Visible en el aplicativo SAMAI, índice 105 y 106. 4 Cfr. Visible en el aplicativo SAMAI, índice 13 y 104. 5 Cfr. Visible en el aplicativo SAMAI, índice 108. 6 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 107. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00307-00 Actora: Cámara de Comercio de Armenia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comercio concedió el registro de la marca mixta “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO” solicitada por la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 7.

La sociedad El Barista S.A.S. adquirió de la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda los derechos de propiedad intelectual sobre la marca mixta “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO”. Esta transferencia fue puesta de presente por la Superintendencia de Industria y Comercio y fue conocida por la parte demandante en la audiencia de pruebas. 8.

El Despacho considera, como medida de saneamiento, que en el caso sub examine se configura una sustitución procesal del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por lo que tendrá a la sociedad El Barista S.A.S. como sucesora procesal de la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda de conformidad con la transferencia marcaria ya mencionada. 9.

Ahora bien, en atención a que la citada Corporación ha efectuado todos los actos procesales en defensa de sus intereses y presentó alegatos de conclusión, el Despacho considera que se ha garantizado el debido proceso a todas las partes e intervinientes, por lo que la sociedad El Barista S.A.S. tomará el proceso en el estado en que se encuentra, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER como sucesora procesal de la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda a la sociedad El Barista S.A.S., la cual tomará el proceso en el estado en que se encuentra.

SEGUNDO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00307-00 Actora: Cámara de Comercio de Armenia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado