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11001032400020250025900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-02

Radicación interna: 748 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Gustavo Adolfo Durango Vera·Demandado: Ministerio Del Interior

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Demandante: Demandado: Medio de control: Tema: Decisión: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Gustavo Adolfo Durango Vera Ministerio del Interior Nulidad Nulidad de la Resolución núm. 0279 de 27 de febrero de 2025 por medio de la cual se adopta la Estrategia de Formación Comunal y se establece la estructura y los lineamientos para la Capacitación Comunal.

Admite AUTO ADMISORIO 1. El 27 de junio de 2025, Gustavo Adolfo Durango Vera, actuando en nombre propio, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 0279 de 27 de febrero de 2025, “Por medio de la cual se adopta la Estrategia de Formación Comunal y se establece la estructura y los lineamientos para la Capacitación Comunal” expedida por Ministerio del Interior 2.

El 2 de julio de 20252, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 3. El 26 de agosto de 20253, la parte actora solicitó se decretara la medida cautelar de suspensión provisional en contra del acto acusado. 4. El 26 de agosto de 20254 el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante: i) remitiera copia de la Resolución núm. 0279 de 27 de febrero de 2025 con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; ii) Informara la dirección electrónica de notificaciones del Ministerio del Interior; iii) acreditara haber remitido digitalmente copia de la demanda y sus anexos al demandado. 4.1.

El 2 de septiembre de 20255, dentro de la oportunidad para subsanar, la demandante radicó escrito mediante el cual: i) allegó copia de la Resolución núm. 0279 de 27 de febrero de 2025; ii) informó la dirección electrónica de notificaciones del Ministerio del Interior y; iii) acreditó haber remitido digitalmente copia de la demanda y sus anexos al demandado, así como de la subsanación de la demanda. 1 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 3 Visible en el índice 4, ibidem. 4 Visible en el índice 5., ibidem. 5 Visible en el índice 10 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Demandante: Gustavo Adolfo Durango Vera Demandado: Ministerio del Interior 2 4.1.1. Al revisar el contenido de la subsanación se advierte que la parte actora, en lo referente a la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de la Resolución núm. 0279 de 27 de febrero de 2025, señaló lo siguiente: […] Respecto a las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución: En la demanda inicial se indicó que la resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.064 de 17 de marzo de 2025.

Sin embargo, tras una búsqueda exhaustiva realizada posterior a la notificación del auto de inadmisión, no se encontró evidencia de dicha publicación. Adjunto los siguientes soportes que demuestran la ausencia de publicación: • Pantallazo de búsqueda en el Diario Oficial de Colombia (sitio web oficial de la Imprenta Nacional: https://www.imprenta.gov.co), realizado el 28 de agosto de 2025, con "Resolución 0279 de 2025 Ministerio del Interior", que arroja "No se encontraron resultados" (anexo No. 3: "DIARIO OFICIAL NO PUBLICACIÓN.docx"). • Pantallazo de búsqueda en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN-JURISCOL) del Ministerio del Interior (sitio web: https://www.suin- juriscol.gov.co), realizado el 28 de agosto de 2025, con consulta similar, que también arroja "No se encontraron resultados […] 5.

En consecuencia de lo anterior, el Despacho tendrá por subsanada la demanda. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el señor Gustavo Adolfo Durango Vera en contra de la Resolución núm. 0279 de 27 de febrero de 2025, expedida por el Ministerio del Interior.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla.

SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA. Radicado: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Demandante: Gustavo Adolfo Durango Vera Demandado: Ministerio del Interior 3 SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.