Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Demandante: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE IMPEDIMENTOS La Sala se pronuncia frente a las manifestaciones de impedimento presentadas por los Consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Germán Eduardo Osorio Cifuentes para conocer del asunto1.
I.
ANTECEDENTES 1. Por escrito radicado en la ventanilla virtual de la Corporación el 28 de mayo de 20242, el doctor Germán Alberto Bula Escobar, actuando en causa propia, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del CPACA en contra de la Circular nro. 002 del 21 de marzo de 2023, expedida por la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 7 para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa, de la Procuraduría General de la Nación, con asunto: “Los Recursos del Sistema General de 1 Ingresado al despacho el 26 de junio de 2024.
Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00. Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Seguridad Social en Salud son inembargables – Las Empresas Sociales del Estado carecen de competencias para adelantar procesos de cobro coactivo en contra de las EPS, las ERP y la ADRES”. 2.
La demanda fue asignada por reparto del 31 de mayo de 20243 al despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, quien por escrito del 21 de junio de 20244, manifestó su impedimento para conocerlo. Para ello invocó la causal prevista en el numeral noveno del artículo 141 del Código General del Proceso, que consideró configurada “(…) en el hecho de que conozco desde hace varios años al doctor Germán Alberto Bula Escobar, demandante en el proceso de la referencia, y con quien he compartido una serie de actividades, en el ejercicio de la actividad judicial, profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima (…)”. 3.
Por escrito del 10 de julio de 20245, el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó su impedimento para conocer del asunto, y para ello invocó la causal prevista por el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que consideró configurada porque “(…) el señor José Fernando Osorio Cifuentes, quien es pariente del suscrito dentro del segundo grado de consanguinidad (hermano), se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, demandada en el proceso de la referencia (…)”. 4.
En sesión de la Sala de fecha 11 de julio de 2024, se hizo sorteo para nombramiento de conjuez en el presente asunto y la designación recayó en el doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo6. 3 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00. 4 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00. 5 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00. 6 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00.
Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Teniendo en cuenta que el proyecto registrado para la Sala del 18 de julio de 2024 no obtuvo mayoría, en la misma sesión se hizo sorteo para nombramiento de conjuez y la designación recayó en la doctora Isabel Cristina Jaramillo Sierra7.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para decidir sobre las manifestaciones de impedimento formuladas por los Consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Germán Eduardo Osorio Cifuentes, acorde con lo señalado por los artículos 1258 y 1319 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados, respectivamente, por los artículos 20 y 21 de la Ley 2080 de 2021. 2.1.
Impedimento del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez 2.1.1. La causal de impedimento invocada El Consejero Hernando Sánchez Sánchez invocó la causal prevista en el numeral noveno del artículo 141 del Código de General del Proceso, que establece: “[…] Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 7 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2024-00157-00. 8 “Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código”. 9 “Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]”. (se destaca) Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que “(…) [a] pesar del carácter subjetivo que implica la amistad, su reconocimiento a efecto de considerar que pueda conturbar la mente neutral del fallador, requiere no solo de la manifestación por parte de quien se considera impedido, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren.
Tal vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación (…)”10 (se destaca).
Así mismo, recientemente el Consejo de Estado explicó que “(…) pese al carácter subjetivo de dicha causal no basta con invocarla, sino que debe acompañarse de una argumentación lógica y correlativa que permita demostrar que, en efecto, existe una amistad o enemistad de tales connotaciones – íntima o grave, respectivamente (…)”11. Por consiguiente, la Sala considera en esta oportunidad que la aludida causal de impedimento exige argumentar una circunstancia excepcional que la fundamente; es decir, no basta con que se apoye en afirmaciones que no permitan establecer condiciones personales y/o especiales por las cuales deba 10 Corte Constitucional.
Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-515 del 11 de septiembre de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo (referida en: Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 592 del 1 de septiembre de 2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Auto 309 del 14 de marzo de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo). 11 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 25 de abril de 2024. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Expediente radicación nro. 11001-03-28-000- 2024-00115-00. Véase también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 24 de abril de 2024. C.P. José Roberto Sáchica Méndez.
Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2024-00151-01. Ver igualmente: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Auto del 29 de abril de 2024. C.P. Nicolás Yepes Corrales. Expediente radicación nro. 11001-03-15- 000-2024-00151-01. Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considerarse que existe una amistad de tal carácter, que pudiera comprometer notoriamente la imparcialidad del juzgador.
Lo indicado tiene su razón de ser en que i) la función principal del juez es decidir sobre los procesos, y ii) toda solicitud de impedimento debe estar debidamente soportada en argumentos que conlleven a la convicción de que se encuentra configurada. De lo contrario, respecto de la aludida causal, bastaría con que el juez o cualquiera de las partes alegue amistad íntima o enemistad grave para separar al primero del conocimiento del asunto.
En ese sentido, por tratarse de una excepción al ejercicio de la administración de justicia, el impedimento está sujeto a las causales expresamente previstas en la ley (taxatividad) y su interpretación y aplicación es restrictiva12. 2.1.2. Decisión frente al impedimento del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez El Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez manifestó que está impedido para conocer del asunto con fundamento en la causal prevista por el numeral noveno del artículo 141 del Código General del Proceso, lo que sustentó en que “(…) conozco desde hace varios años al doctor Germán Alberto Bula Escobar, demandante en el proceso de la referencia, y con quien he compartido una serie de actividades, en el ejercicio de la actividad judicial, profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima (…)”.
La Sala estima que atendiendo los términos en que se sustentó la causal de impedimento invocada no puede declararse fundada, puesto que no se expresan o evidencian las razones o circunstancias especiales por las que la amistad manifestada tendría la connotación de íntima, de tal forma que permita desvirtuar la imparcialidad del juzgador y le impida conocer del asunto. 12 Corte Constitucional, C-496 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa.
Así mismo, Corte Constitucional, sentencia C-450 de 2015. Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirma el señor Consejero de manera general que con el aquí demandante ha “(…) compartido una serie de actividades, en el ejercicio de la actividad judicial, profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima (…)”, de lo que, si bien puede inferirse la existencia de una relación, si se quiere próxima, no se constatan las circunstancias que conlleven en principio a evidenciar que aquella tendría la virtualidad de afectar la imparcialidad en el caso, por tratarse de íntima, ya que, como se anotó, “(…) no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo (…)”13.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha precisado que “(…) no es de recibo que la ‘amistad profesional’ se conviert[a] en una nueva causal no establecida en la ley (…)” y que en principio “(…) el colegaje no genera un interés directo que limite la objetividad en el juicio (…)”14. En igual sentido, recientemente la Sala Plena de esta Corporación estimó que “(…) haber compartido espacios laborales, académicos o profesionales (…) no es una aseveración suficiente para configurar un interés directo o indirecto en el proceso, puesto que no hay cimentación alguna de su conducencia o nexo causal (…)”15; además, como se indicó también por la Corporación para el caso resuelto en la providencia que se cita, la Sala considera que en el presente asunto “(…) no se deducen intereses de carácter moral, intelectual, económico, o consecuencial en el asunto, capaces de afectar la imparcialidad (…)”16.
Por consiguiente, se declarará infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por cuanto la Sala no verifica 13 Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-515 del 11 de septiembre de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo (referida en: Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Auto 309 del 14 de marzo de 2023.
M.P. Natalia Ángel Cabo). 14 Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 346A del 3 de agosto de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 15 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de junio de 2024. C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2023- 03252-01. 16 Ibidem.
Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razones específicas por las que la relación que se manifiesta con el aquí demandante tenga la connotación de “íntima”, con la capacidad de afectar la imparcialidad del juzgador en el caso. 2.2.
Impedimento del Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes 2.2.1. La causal de impedimento invocada El Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes invocó la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA que dispone: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado” (se resalta).
Al respecto, la Corporación ha precisado que, para la configuración de esta causal, deben concurrir dos elementos17: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado18, en los niveles directivo, asesor o ejecutivo. 17 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. auto de 11 de diciembre de 2015. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Expediente radicación nro. 11001 03 24 000 2014 00433 00; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 19 de abril de 2018. C.P. María Elizabeth García González. Expediente radicación nro. 25000 23 41 000 2014 00284 01. 18 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. auto de 11 de diciembre de 2015. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Expediente radicación nro. 11001 03 24 000 2014 00433 00: “[…] Esta causal, (…) es absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento […]” (se destaca).
Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.2. Decisión frente al impedimento del Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes El Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó que está impedido para conocer del asunto con fundamento en la causal prevista por el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, lo que sustentó en que “(…) el señor José Fernando Osorio Cifuentes, quien es pariente del suscrito dentro del segundo grado de consanguinidad (hermano), se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, demandada en el proceso de la referencia (…)”.
La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la manifestación de impedimento, están acreditados los presupuestos para la configuración de la causal invocada, ya que, por una parte, el señor José Fernando Osorio Cifuentes se encuentra en segundo grado de consanguinidad con el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, acorde con lo establecido por el artículo 37 del Código Civil Colombiano19; por otra parte, su hermano ostentaría un cargo del nivel directivo en la Procuraduría General de la Nación, parte demandada en el presente proceso.
Al respecto, se advierte que si bien en principio el artículo 7 del Decreto 264 de 200020 clasifica el cargo de Procurador Judicial II como del nivel profesional, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia del 27 de febrero de 202421, al resolver una manifestación de impedimento similar del Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, estimó que dicho empleo “(…) desde una perspectiva material y funcional (…) corresponde al nivel directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, el Procurador Judicial II ejerce funciones delegadas del Procurador General de 19 El artículo 37 del Código Civil Colombiano reza: “[…] <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>.
Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí […]”. 20 “Por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público”. 21 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2023-00871-00. Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Nación en calidad de agente del Ministerio Público (…)”, motivo por el que concluyó “(…) que se configura la causal de impedimento invocada (…)”22.
En tal medida, y acogiendo el precedente de la Corporación, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes y, en consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, acorde con las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia y, por ello, separarlo del conocimiento del presente asunto.
TERCERO: Una vez en firme esta decisión, vuelvan las presentes diligencias al despacho de origen, para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado Salva voto 22 Criterio previamente acogido en: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 8 de agosto de 2023. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2023-00871-00.
Radicado: 11001-03-24-000-2024-00157-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO ISABEL CRISTINA JARAMILLO SIERRA Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.