CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04048-00 Actor: Harold Eduardo Sua Montaña. Accionados: Congreso de la República Acción de tutela El señor Harold Eduardo Sua Montaña, presentó acción de tutela contra el Congreso de la República, en la que solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estimó lesionado, como consecuencia de las presuntas irregularidades presentadas en la sesión plenaria de 20 de julio de 2022, en la cual tomaron posesión los Senadores y Representantes a la Cámara elegidos para el período constitucional 2022-2026, situación esta que en su concepto, deviene en la nulidad de los actos subsiguientes proferidos por ambas cámaras.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) Id Documento: 11001031500020220404800005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04048-00 Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Congreso de la República 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de esta Ciudad, para lo pertinente.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esta se dirige contra el Congreso de la República, entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220404800005025210003