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11001031500020230050700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-03

Radicación interna: 777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Del Rosario Mesa Perez Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00507-00 Demandante: MARÍA MESA PÉREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora María del Rosario Mesa Pérez y otros presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición. Si bien en su escrito de tutela los actores mencionaron a la Presidencia de la República como autoridad demandada, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la presunta omisión del director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, en dar respuesta a un derecho de petición presentado por el 10 de diciembre de 2022 ante esa autoridad pública del orden nacional.

Adicionalmente, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo del Decreto 333 de 20211 esta Corporación solo conoce de las acciones de tutela que se presenten directamente contra el presidente de la República y no contra la Presidencia de la República, pues esta última autoridad corresponde a un departamento administrativo del orden nacional claramente diferenciable de la figura del presidente. 1 “Artículo 1 (….) Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.” 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00507-00 Demandantes: María Mesa Pérez y otros Acción de tutela Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Mesa Pérez y otros a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.