Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2022 Radicación: 20001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de Segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Derecho de petición/ Debido proceso Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para obtener respuesta a una petición presentada ante el Vicefiscal General de la Nación en la cual solicitó el inicio de sanciones disciplinarias en contra de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación, el traslado de un proceso a otro distrito judicial y el decreto de medidas cautelares a su favor.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Fiscalía General de la Nación contra la Sentencia de 1 de agosto de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cesar concedió el amparo solicitado. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera Instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 18 de julio de 2022, Carlos Augusto González Duarte, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Vicefiscal General de la Nación por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de 17 de mayo de 2022. 2.
A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe): “1. Se TUTELEN mis derechos fundamentales y constitucionales al derecho de petición y al debido proceso. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 20-001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación. Referencia: Acción de tutela.
Segunda instancia Decisión: Revoca ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 2. Favor ORDENAR a la Vicefiscal General de la Nación, hacer entrega de una respuesta de fondo, congruente, integra y acorde al Estado Social de Derecho y al debido proceso, sobre lo que denuncié el día 17 de mayo de 2022, de acuerdo a los medios de prueba. 3.
Favor ORDENAR las demás pretensiones que el honorable Magistrado Ponente, Juez Constitucional considere indispensables para el restablecimiento de mis derechos Constitucionales y fundamentales.” 3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 4 de mayo de 2022, Carlos Augusto González Duarte ingresó a la sede de la Fiscalía de Aguachica - Cesar con el fin de recibir información sobre un proceso respecto del cual funge como apoderado judicial. 5. 2) En su visita, el Fiscal 15 Seccional de Aguachica – Cesar realizó amenazas en su contra debido a discordias presentadas dentro del proceso, pues es el fiscal delegado dentro del proceso en el cual el accionante actúa como apoderado judicial del acusado. 6. 3) En virtud de lo anterior, 17 de mayo de 2022, el señor González Duarte solicitó ante la Vicefiscal General de la Nación, iniciar investigaciones disciplinarias y penales contra el Fiscal 15 Seccional de Aguachica por los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2022.
Además pidió considerar la opción de trasladar el proceso respecto del cual es apoderado al distrito judicial de Bogotá y decretar medidas cautelares de protección a su favor por los hechos denunciados. 7. 4) A la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había obtenido respuesta a la petición presentada. 8. El fundamento de la vulneración, según la parte actora, consiste en que la falta de respuesta por parte la Vicefiscal General de la Nación vulneró el derecho de petición en el sentido de obtener respuestas oportunas, claras y de fondo. 1.2.
Sentencia de primera instancia e impugnación 9. Mediante Sentencia de 1 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cesar concedió el amparo solicitado por el demandante y ordenó a la accionada dar respuesta de fondo, tras considerar que se acreditó que el señor González Duarte realizó una denuncia contra el Fiscal 15 Seccional de Aguachica y solicitó medidas cautelares de protección a su favor.
Advirtió que la accionada tenía hasta el 23 de junio de 2022 para dar respuesta a la petición elevada, sin embargo, habían transcurrido por más de 2 meses sin respuesta o información alguna. Radicación: 20-001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación. Referencia: Acción de tutela.
Segunda instancia Decisión: Revoca ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 10. Contra esta decisión, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de impugnación, en el que manifestó que: 11. (1) Sí contestó la tutela a tiempo, toda vez que aquella fue notificada mediante correo electrónico el martes 26 de julio a las 6:38 pm, por fuera del horario de funcionamiento del despacho, por lo cual, según el Auto de 23 de noviembre de 2018 del Consejo de Estado2, la notificación se entiende surtida al día hábil siguiente, es decir, el término de contestación vencía el 29 de julio de 2022 a las 5:00 pm, y la contestación fue enviada ese día a las 4:43 pm. 12.
(2) El Tribunal Administrativo de Cesar no tomó en cuenta la contestación de la tutela en la cual manifestó que la petición del accionante fue contestada por diversas dependencias de la Fiscalía General de la Nación, pues frente de la petición de iniciar investigaciones disciplinarias en contra del Fiscal 15 Seccional de Aguachica, se iniciaron 3 noticias criminales que fueron tramitadas bajo el radicado No. 110016000050202213879. 13.
Respecto de la petición de reasignar la investigación, la Seccional Magdalena Medio remitió la solicitud de variación de asignación al Grupo Especial de Asignaciones Especiales, quienes, a través del oficio No. 20610- 041-00-0005 de 8 de junio de 2022, le devolvieron la solicitud al peticionario para que hiciera la respectiva adecuación conforme a las normas que rigen el trámite, toda vez que no cumplía con los requisitos de procedencia. 14.
Por último, sobre la petición de decretar medias cautelares a su favor, mediante comunicación de 29 de julio de 2022, la Dirección Jurídica le informó que este tipo de decisiones solo pueden ser adoptadas por el fiscal de conocimiento de la investigación correspondiente, por lo que la Vicefiscal no puede inmiscuirse en ello, pues vulneraría los principios de imparcialidad y autonomía e independencia de los fiscales, y le envió una segunda comunicación ese mismo día recopilando las respuestas realizadas por las diferentes dependencias. 15.
(3) Como petición principal solicitó declarar la nulidad de lo actuado ante el Tribunal Administrativo de Cesar y, como consecuencia, que se profiriera un nuevo fallo de primera instancia en el que se tenga en cuenta 2 Consejo de Estado, Auto de 23 de noviembre de 2018, radicado 25000-23-37-000-2015-00412-01, “(…) debe precisarse que, otorgar plenos efectos a la notificación de la sentencia realizada vía electrónica por fuera del horario de funcionamiento del despacho, vulnera el derecho al debido proceso de la parte interesada.
(…) cuando se efectúen notificaciones fuera del horario hábil, como ocurrió en el presente asunto, la eficacia de tales actuaciones se debe ajustar a los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que la Sala precisa que las notificaciones se entienden realizadas de forma oportuna si son adelantadas en los días y horas hábiles de funcionamiento del despacho, pues, en caso contrario, estarán llamadas a surtir efectos al día siguiente.” Radicación: 20-001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación. Referencia: Acción de tutela.
Segunda instancia Decisión: Revoca ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 la contestación de la tutela remitida. En subsidio, conceder la impugnación del fallo3.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de afectación a derechos fundamentales. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 16. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 de petición y debido proceso.
Carlos Augusto González Duarte es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5. 17. De igual manera, la Vicefiscal General de la Nación (Fiscalía General de la Nación) tiene la legitimación pasiva en la causa6, porque de estas se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 18.
Frente al requisito de subsidiariedad7, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de sus derechos presuntamente vulnerados. Además, no puede perderse de vista que, no hubo reparo alguno sobre este tema en la impugnación. 19.
En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, por la presunta falta de respuesta a la solicitud presentada por el señor Sánchez López. 2.2. Fijación de la controversia 20. Establecer si la Vicefiscal General de la Nación vulneró los derechos de petición y debido proceso de Carlos Augusto González Duarte, ante la presunta falta de respuesta a la petición por él presentada el 17 de mayo 3 Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cesar, mediante auto de 12 de agosto de 2022, negó la pretensión de nulidad ya que no se ajustaba a ninguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso y concedió la impugnación. 4 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 20-001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación. Referencia: Acción de tutela.
Segunda instancia Decisión: Revoca ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se procederá a confirmar, modificar o revocar el fallo impugnado, según sea el caso. 2.3. Verificación de vulneración a derechos fundamentales 21.
En el presente caso, la Sala revocará la decisión de primer grado por no encontrar afectación alguna a los derechos de la parte actora. 22. Frente a la presunta vulneración del derecho de petición y debido proceso, la Sala no comparte el análisis efectuado por el juez de primera instancia, pues a pesar de que se probó la radicación de la petición a la que hace referencia la parte actora, no tomó en cuenta la contestación de la tutela que presentó la Fiscalía General de la Nación el 29 de julio de 2022 de manera oportuna, pues incluso, en el Auto de 12 de agosto de 2022 del Tribunal Administrativo de Cesar se puso de presente dicha situación en el siguiente informe secretarial (se transcribe): “(…) Al respecto me permito informarle, que la contestación por parte de la Fiscalía General de la Nación, fue recibida el día viernes 29 de julio de 2022 a las 4:44 de la tarde.
La escribiente encargada de las acciones constitucionales en la secretaría, manifiesta que por ser un día de notificaciones de los autos publicados en estado ese día y por haber recibido más de 22 correos en esa fecha, para darles trámite correspondiente, además de las admisiones y fallos de tutela, que debía notificar, no se percató antes de ingresar la tutela al despacho, que había sido contestada la demanda por parte de la accionada.
(…)”. 23. En ese sentido y teniendo en cuenta la contestación de la tutela por parte de la accionada, la Sala no comparte la postura del Tribunal, pues en el expediente obran pruebas que dan cuenta de las múltiples contestaciones de fondo que recibió el peticionario por parte de la Fiscalía General de la Nación: 24. (1) El 2 de junio de 2022 la Delegada para la Seguridad Territorial le informó mediante correo electrónico que se le corrió traslado a su petición, respecto de iniciar una investigación disciplinaria en contra del fiscal, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y, asimismo, le informó que sería trasladada a la Dirección Seccional de Magdalena Medio, (2) el 7 de junio de 2022, la Dirección Seccional de Magdalena Medio le informó, mediante el oficio No. 20610-041-00-0005, que su denuncia fue trasladada a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga, en tanto que aquellos son los competentes para investigar al Fiscal 15 local denunciado, (3) el 8 de junio de 2022, a través de correo electrónico, el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales dio respuesta a su solicitud de variación de asignación, en el cual le informan que su solicitud carece de sustentación y pruebas de que exista alguna causal que perturbe la objetividad o imparcialidad del funcionario, por lo cual, devuelve el requerimiento y pone Radicación: 20-001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación. Referencia: Acción de tutela.
Segunda instancia Decisión: Revoca ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 de presente que dichas solicitudes deben ajustarse a las normas establecidas para dicho trámite y, (4) el 29 de julio de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos le informa, respecto a la solicitud de decreto de medidas cautelares, que el fiscal de conocimiento de la investigación es el competente para decretarlas, en este caso, el Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal de Bucaramanga y, adicionalmente, consolidó las respuestas que le habían sido dadas a su solicitud anteriormente. 25.
Por lo anterior, la Sala concluye que la accionada no vulneró los derechos fundamentales del señor González Duarte, pues se evidenció que sí recibió respuestas de fondo respecto de su solicitud. No sobra aclarar que, como una de esas respuestas (medidas cautelares), se obtuvo con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, lo preciso es declarar sobre esta la carencia actual de objeto por hecho superado9. 2.4.
Conclusión 26. Con fundamento en las razones expuestas, esta sala revocará la Sentencia de 1 de agosto de 2022, y en consecuencia, negará el amparo solicitado respecto las peticiones de iniciar las investigaciones pertinentes contra el fiscal y traslado. Finalmente, en lo relativo a la petición de medidas cautelares, se declarará carencia actual de objeto. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 1 de agosto de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cesar concedió el amparo solicitado por Carlos Augusto González Duarte, por las razones expuestas en esta providencia, para que, en su lugar, disponga NEGAR el amparo solicitado frente a las solicitudes de investigaciones contra el fiscal seccional y de traslado del proceso, y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de decreto de medidas cautelares. 9 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: 1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.
Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T- 096/06, T-442/06, T-431/07. Radicación: 20-001-23-33-000-2022-00222-01 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Vicefiscal General de la Nación. Referencia: Acción de tutela. Segunda instancia Decisión: Revoca ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co.