Micelio
11001032600020220016100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 68848 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Acuavalle S.A. E.S.P.·Demandado: Union Temporal Desarrollo Vial Del Valle Del Cauca Y Cauca Utdvvcc

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00161-00 (68.848) Convocante: Unión Temporal Desarrollo Vial de Valle del Cauca y Cauca Convocado: Sociedad de Acueductos y Alcantarillados de Valle del Cauca SA ESP Referencia: Recurso extraordinario de anulación Temas: Admisión recurso extraordinario de anulación de Laudo - Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes.

El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la entidad convocada, contra el Laudo de 6 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Arbitral1 que fue constituido para dirimir las controversias surgidas entre la Unión Temporal Desarrollo Vial de Valle del Cauca y Cauca y la Sociedad Acueductos y Alcantarillados de Valle del Cauca SA ESP (Acuavalle SA ESP).

Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 20122, según el cual esta jurisdicción, y en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado conoce de los recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.

El despacho advierte que, Acuavalle SA ESP3, es una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, constituida como sociedad anónima4 por acciones entre entidades públicas, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca y conforme con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 19985, tiene naturaleza de entidad pública. 1 Integrado por los árbitros: Fabricio Mantilla Espinosa, Jeannette Patricia Namén Baquero y Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta. 2 “Artículo 46.

Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 3 Según el artículo 1 de sus estatutos, disponibles en el sistema SISMASC Cuaderno de pruebas No. 02.

Pruebas_contestación_20210823 Archivo “V Escritura 15456 de 15-11-2011, REFORMA ESTATUTOS ACUAVALLE S.A. E.S.P”. 4 Conformada por el Departamento de Valle del Cauca, la CVC y 35 de sus municipios. Consulta: https://www.acuavalle.gov.co/wp-content/uploads/2021/10/Informe-de-Gestio%CC%81n-2020.pdf 5“ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, (…)” Radicación: 11001-03-26-000-2022-00161-00 (68.848) Convocante: Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca Convocado: Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 de 3 Además, en la cláusula 13 de la Oferta de Obra de 26 de noviembre de 2007, la cual fue aceptada por la sociedad convocada mediante comunicación de 19 de diciembre de 2007, se estipuló una cláusula compromisoria.

Así las cosas, no cabe duda de que el Consejo de Estado es competente para conocer, en este caso, del recurso de anulación interpuesto contra el Laudo. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 6 de junio de 2022, el Tribunal Arbitral profirió el Laudo que puso fin al proceso, y resolvió las controversias suscitadas entre la Unión Temporal Desarrollo Vial de Valle del Cauca y Cauca y Acuavalle SA ESP. La decisión fue notificada a las partes en la misma audiencia. Contra esta decisión, no se solicitó corrección, aclaración o complementación. 2.

Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Laudo, esto es, el 22 de julio de 2022, Acuavalle SA ESP interpuso recurso extraordinario de anulación, con fundamento en la causal contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. 3. El 25 de Julio de 2022, se corrió traslado del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 20126, término en el cual la Unión temporal Desarrollo Vial de Valle del Cauca y Cauca y el Procurador 135 Judicial II para Asunto Administrativos de Bogotá presentaron sus consideraciones. 4.

El 30 de enero de 20237, el despacho requirió a la secretaria del Tribunal Arbitral para que certificara la fecha en que se notificó a las partes el Laudo de 6 de junio de 2022 y la fecha en que se corrió traslado del mencionado recurso; igualmente, para que remitiera la totalidad del expediente digital. 5. El 7 de febrero de 20238, la secretaria del Tribunal Arbitral dio respuesta a lo solicitado. 2.

CONSIDERACIONES 2. Contenido: 2.1. Presupuestos procesales; 2.2. Suspensión de los efectos del Laudo; 2.3. Reconocimiento de personería. 2.1. Presupuestos procesales 6. La Ley 1563 de 2012 es el régimen jurídico aplicable en el presente caso, toda vez que, la demanda presentada por la Unión Temporal 6“Artículo 40. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. 7 Índice Samai 4. 8 Índice Samai 8. Radicación: 11001-03-26-000-2022-00161-00 (68.848) Convocante: Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca Convocado: Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP Referencia: Recurso extraordinario de anulación 3 de 3 Desarrollo Vial de Valle del Cauca y Cauca que dio lugar al proceso arbitral se radicó con posterioridad al 12 de octubre de 2012, fecha en la que entró a regir esta disposición normativa. 7.

En relación con el análisis de los requisitos de oportunidad y de forma, consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, el despacho encuentra que la parte convocada sustentó el recurso el 22 de julio de 2022 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Laudo, con indicación de la causal invocada.

Por consiguiente, es procedente darle trámite. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada – Acuavalle SA ESP- contra el Laudo Arbitral de 6 de junio de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias surgidas entre la Unión Temporal Desarrollo Vial de Valle del Cauca y Cauca y la Sociedad Acueductos y Alcantarillados de Valle del Cauca SA ESP (Acuavalle SA ESP).

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM