CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01945-00 Actor: Otilia Jiménez Arrieta Demandado: Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Resuelve aclaración e impugnación contra sentencia Se decide sobre la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por el magistrado ponente de la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y la impugnación presentada por la parte actora.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- Luego de surtido el trámite correspondiente, el 20 de mayo de 2022 esta Subsección emitió fallo de primera instancia, por medio del cual negó la solicitud de amparo constitucional. 1.2.- La anterior decisión fue notificada por correo electrónico el 29 de junio de 20221. 1.3.- Posteriormente, el 1 de julio de 2022, el magistrado ponente de la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar presentó solicitud de aclaración2 de la sentencia, con fundamento en que en los antecedentes se afirmó que el referido Tribunal no rindió el informe solicitado en el auto admisorio de la tutela, cuando sí lo envió por correo electrónico. 1.4.- Luego, el 5 de julio de 2022, la parte accionante presentó impugnación3 en contra de la sentencia. 1 Obra en Samai, índice 20, certificado 773DD4D775A825F4 748444253F8BE4A1 94A1CDDAB0053ED2 CD9821B4273F6363. 2 Obra en Samai, índice 22, certificado 0BDB1906F46CFEAE 283ED624A4BBDFA9 5492F575529AF86D 9B64A080E8C9DBE5. 3 Obra en Samai, índice 23, certificado 7D12735A7661023A 5EA3DF64795284EB F3625139C076D4C4 78F68EF897DC8DAB. 2 Auto Radicación: 11001-03-15-000-2022-01945-00 Actor: Otilia Jiménez Arrieta Demandado: Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Por un lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 19924, “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.
(…)”. 2.2.- En esa medida, debido a que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo relativo a la aclaración de las providencias judiciales, resulta aplicable el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), según el cual, la aclaración procede dentro de la ejecutoria, esto es, dentro de los tres días siguientes a su notificación y frente a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 2.3.- Una vez consultada la plataforma SAMAI de esta Corporación, se advierte que el escrito de aclaración fue presentado dentro del término definido para ello, pero se refiere a un supuesto procesal que no está contenido en la parte resolutiva de la sentencia ni influye en ella, razón suficiente para rechazar ese pedido. 2.4.- Por el otro lado, en cuanto a la impugnación, se encuentra que fue presentada dentro del término de ejecutoria, por lo que se concederá. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el magistrado ponente de la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar en la actual causa.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación interpuesta por Otilia Jiménez Arrieta en contra de la sentencia emitida el 20 de mayo de 2022.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, sométase a reparto 4 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 3 Auto Radicación: 11001-03-15-000-2022-01945-00 Actor: Otilia Jiménez Arrieta Demandado: Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar la impugnación, comuníquese a las partes y remítase el expediente al despacho que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado