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17001233300020120011602Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-09-08

Radicación interna: 25853 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Mabe Colombia S.A.S.·Demandado: Dian

Radicado: 17001-23-33-000-2012-00116-02 (25853) Demandante: Mabe Colombia SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-23-33-000-2012-00116-02 (25853) Demandante: Mabe Colombia SAS En el proceso de la referencia se debatió la impugnación de la parte demandada sobre la imposición de condena en costas y fijación de agencias en derecho que declaró el tribunal de primera instancia, tras resultar vencida en dicho juicio.

Para la apelante, se incumplía el presupuesto de que las costas estuvieren causadas en la medida en que se hubiesen probado. La Sala resolvió la discusión en contra de la recurrente, al tener como prueba de la causación de las costas la copia de la consignación de los gastos procesales decretados por el despacho sustanciador y la del contrato de mandato suscrito por la actora con la firma de abogados que procuró su defensa.

Compartí el sentido del fallo, porque se basó en los precedentes de la Sección, sin perjuicio de lo cual estimo que en el futuro la Sala tendrá que reconsiderar los criterios de imposición de la condena en costas, bajo las siguientes reflexiones jurídicas: 1- Aunque es cierto lo sostenido en la sentencia en el sentido de que el pronunciamiento sobre la imposición de la condena en costas debe hacerse imperativamente en esa clase de providencias, independientemente de si se formuló la correspondiente petición en la demanda, sucede que tal imposición debe decretarse con criterios objetivos.

Así surge del artículo 365 del CGP que, para condenar en costas únicamente exige que exista una parte vencida «en el proceso» o a la cual «se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto», sin perjuicio de la potestad que tendrá el juzgador de no aplicar dicha condena cuando se acceda a la nulidad parcial de los actos administrativos particulares que hayan sido demandados (artículo 365.5 CGP). 2- En orden a lo anterior, dispone el precepto que cuando se constate que hubo una parte vencida en el proceso, se le condene en costas, quedando el trámite de la liquidación de las expensas incurridas para una etapa posterior a la decisión judicial, a cargo de la secretaría para su posterior aprobación (artículo 366 CGP).

Por ese motivo, debo aclarar que, si bien el ordinal 8.º del artículo 365 ídem señala que «solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», ese juicio de comprobación que ordena la norma debe interpretarse en armonía con la totalidad de lo que ese dispositivo regula, pues se trata de una instrucción al juzgador acerca de que tendrá que hacer un juicio valorativo objetivo respecto de la actuación judicial adelantada, la contundencia de las intervenciones de las partes y las gestiones que ameritaron incurrir en gastos para la labor necesaria que tuvo que agotar la parte vencedora, a fin de fijar las agencias en derecho y de aprobar la liquidación de las expensas que hará la secretaría, de modo que el juez podrá excluir aquellas expensas que no se asocien con el resultado exitoso del juicio. 3- Bajo ese criterio objetivo, la fijación de agencias en derecho está enmarcada en la tasación que hace el juez sobre el grado de intervención de la parte vencedora, sin que para su reconocimiento el legislador haya sometido a que estas sean demostradas mediante contratos de prestación de servicios u otros medios de prueba atinentes a la Radicado: 17001-23-33-000-2012-00116-02 (25853) Demandante: Mabe Colombia SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 constatación de «honorarios del mandatario», pues, como quedó dicho, su imposición procede objetivamente a favor de quien vence en la contienda judicial.

Para el efecto, la cuantificación debe fundarse en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que regulan la tasación de las agencias en derecho en función de la instancia procesal o del tipo de proceso judicial, que no en los contratos de mandato. 4- Así, cualquiera sea la parte vencida en el proceso, le serán exigibles las agencias en derecho que resulten, sin que quede relevada de tal clase de condena la parte actora en los juicios contencioso-administrativos por la circunstancia de que la autoridad adelante su defensa judicial a través de sus funcionarios y no mediante apoderados contratados mediante negocios jurídicos de apoderamiento. 5- Finalmente, dado que la Sala, en la decisión que someto a aclaración de voto, estimó que la demandante aportó medios de prueba que sirvieron para ratificar la imposición de condena en costas y agencias en derecho que declaró el tribunal en primera instancia (señaladamente, el contrato de mandato y la consignación de gastos procesales), observo que esas mismas pruebas debieron servir para condenar en costas en segunda instancia. Atentamente,  (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ