Micelio
11001031500020220402300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6422 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Dilis Vargas Ruiz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04023-00 Demandante: Dilis Vargas Ruíz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04023-00 Demandante DILIS VARGAS RUÍZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, SALA TERCERA DE DECISIÓN ASUNTO ESTUDIA RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, este despacho rechazó la impugnación remitida con el memorial del 2 de noviembre de 2022 por la señora Dilis Vargas Ruíz, al considerar que de acuerdo con los documentos remitidos por la actora estos fueron enviados al correo electrónico secgeneral@concejodeestado.gov.co, y no a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Providencia que fue notificada el 21 de noviembre de la misma anualidad. El 24 de noviembre de 2022, la señora Dilis Vargas Ruíz remitió recurso de reposición contra el auto del 15 de noviembre de 2022, argumentando que previo al envío del escrito de impugnación a la dirección errada, había remitido los documentos a los siguientes correos electrónicos: secgeneral@consejodeestado.gov.co y setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co los cuales rebotaron y no llegaron a los destinatarios.

Resalta el despacho que en aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el precedente de la Sección Cuarta1, los únicos recursos que proceden en los procesos de tutela son la impugnación en contra del fallo de primera instancia y la súplica en contra del auto por medio del cual se rechaza la tutela. Lo anterior, en razón a que no todas las figuras procesales propias de los trámites judiciales ordinarios contemplados en el Código General del Proceso tienen aplicabilidad en el trámite de tutela, pues ello desconocería el carácter sumario de esta acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución, así como la noción de recurso sencillo y rápido previsto en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Así las cosas, resulta improcedente el recurso de reposición presentado por la accionante, en tanto no se enmarca en las excepciones previstas para su procedencia, pues la decisión recurrida no corresponde al rechazo de la solicitud de amparo, sino a la decisión mediante la cual se rechazó la impugnación al no haber sido recepcionada en los correos habilitados por la Corporación. 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Auto del 22 de mayo de 2019. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2018- 03726-00. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; auto del 11 de enero del 2017. Expediente Nro. 20001-23- 33-600-2016-00386-01. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04023-00 Demandante: Dilis Vargas Ruíz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En tales condiciones, se declarará improcedente el recurso de reposición presentado por la señora Dilis Vargas Ruíz contra el auto del 15 de noviembre de 2022.

En consecuencia, se dispone: Declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto por la señora Dilis Vargas Ruíz contra el auto del 15 de noviembre de 2022, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO