Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. Tema: Se rechaza por extemporáneo un recurso de reposición contra la providencia que no tuvo en cuenta una oposición al recurso extraordinario de revisión. AUTO I. Antecedentes 1.- El 17 de mayo de 20241 Seguros del Estado S.A. interpuso, por medio de apoderado judicial, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 2 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado 11001-33-36-036-2017-00148-01. 2.- El 19 de julio de 2024 se admitió el recurso extraordinario de revisión. Dicha providencia se notificó a los demandantes del proceso de reparación directa radicado 11001-33-36-036-2017-00148-01, por medio de correo electrónico remitido el 6 de agosto de 2024. 3.- El 22 de agosto de 2024 Ricardo Castaño Poveda, quien afirmó actuar en nombre de los demandantes del proceso de reparación directa en el que se dictó la sentencia censurada, allegó memorial en el que se opuso al recurso extraordinario. 4.- Mediante auto del 13 de septiembre de 2024, notificado por estado del 17 de septiembre siguiente, el despacho resolvió las solicitudes probatorias y se abstuvo de tener en cuenta el memorial de oposición radicado por el abogado Ricardo Castaño Poveda, toda vez que dicho profesional no allegó poder para actuar en el presente recurso extraordinario en nombre de los accionantes del proceso de reparación directa en el que se profirió la sentencia recurrida. 5.- El 25 de septiembre de 2024 el abogado Ricardo Castaño Poveda se pronunció <<sobre lo dispuesto por esta Sala mediante Auto del 13 de septiembre de 2024 1 Índice 2 de Samai.
Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. 2 (…)>> Manifestó que dicha decisión violaba el debido proceso de los demandantes dentro del proceso de reparación directa en el que se dictó el fallo censurado y que <<desechar la oposición realizada al recurso de revisión, constituye un exceso ritual manifiesto, máxime, si se considera que el memorial fue remitido con el único y exclusivo fin de velar por los derechos fundamentales y de proteger los intereses de la parte actora>>.
Finalmente, argumentó que la Secretaría de la Sección le concedió acceso a Samai <<aceptando tácitamente y/o por conducta concluyente, la calidad de apoderado que ostento en el presente proceso>>. II. Consideraciones 6.- El despacho advierte que el escrito radicado el 25 de septiembre de 2024 constituye un verdadero recurso de reposición, así el memorialista no lo denomine de tal manera.
Ello, debido a que en tal pronunciamiento se exponen varios reparos contra la decisión de no tener en cuenta la oposición del abogado Castaño Poveda contra el recurso extraordinario de revisión. 7.- Así las cosas, al tratarse de un recurso, dicha censura debió radicarse dentro del término de ejecutoria del auto que adoptó la decisión correspondiente.
En el caso concreto, el auto del 13 de septiembre de 2024 se notificó por estado del 17 de septiembre siguiente, por lo que la firmeza de la providencia se produjo el 20 de septiembre de 2024; y como el memorial se allegó el 25 de septiembre siguiente, es extemporáneo en los términos de los artículos 242 del CPACA y 318 del CGP. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el abogado Ricardo Castaño Poveda contra el proveído del 13 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado