CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 27001 23 33 000 2018 00101 02 (1565-2025) Demandante: Carlos Alberto Coutin Padilla Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima especial, artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto respecto de la decisión proferida el 4 de septiembre de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones: Cuando ocupé el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifesté de manera conjunta con los demás magistrados de la corporación el 12 de octubre de 2016, estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, teniendo en consideración que las pretensiones de la demanda estaban dirigidas a discutir la forma en cómo debe reconocerse la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, de la cual era beneficiario, y el mismo fue aceptado por el Consejo de Estado, por medio de providencia del 9 de marzo de 2017.
Sin embargo, actualmente, la Subsección B en distintos pronunciamientos ha considerado que los Magistrados no nos encontramos impedidos para conocer de esos asuntos1, por lo que considero innecesario manifestarlo en esta ocasión, pues el asunto ya está definido. En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 1 Entre otros, en los siguientes casos: radicados 25000-23-42-000-2021-00645-01 (3450-2023), 17001- 23-33-000-2017-00071-02 (3284-2023) y 05001233300020160100702 (1587-2023),