Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-33-35-029-2022-00467-01 (0198-2025) Demandante: Héctor Hugo López Betancourt Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional Temas: Inadmite recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ El despacho decide sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. I. Antecedentes 1.
El señor Héctor Hugo López Betancourt promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, previsto en los artículos 256 al 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, con el fin que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de noviembre del 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.
El despacho considera que el presente asunto debe inadmitirse para que el actor precise la sentencia que considera desconocida y la regla o estándar jurisprudencial que específicamente estima contrarió el tribunal. 3. En este orden, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 262 y en el artículo 265 del CPACA, se inadmitirá el recurso para que el recurrente «precise la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento».
En mérito de lo expuesto, se II. Resuelve: Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Segudo. Conceder el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se subsane el yerro descrito, so pena de rechazo. 1 En adelante, CPACA. 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-33-35-029-2022-00467-01 (0198-2025) Demandante: Héctor Hugo López Betancourt Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.