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11001031500020230535400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8600 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Gerson Saul Fuentes Ruiz·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05354-00 Accionante: Gerson Saúl Fuentes Ruíz Accionado: Secretaría General del Tribunal Administrativo del Norte de Santander Tema: Auto acepta desistimiento AUTO Se encuentra el expediente al despacho, para decidir la acción de tutela instaurada por el señor Gerson Saúl Fuentes Ruíz, en nombre propio, en contra de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Norte de Santander.

No obstante, se advierte que el 28 de septiembre de 2023 el accionante manifestó que desiste de la acción presentada, dado que “ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, ya que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER el día de hoy 28 de Septiembre de 2023 se comunicó conmigo a través de su Escribiente Nominado del Despacho 004 ANDRÉS CAMILO ORTEGA GUEVARA quien por medio escrito, dio una respuesta con lujo de detalles la cual es mucho más que suficiente para considerarse de fondo, clara, precisa, integra y congruente, por tanto, solicito terminar el proceso y archivarlo”.

Al respecto, el artículo 314 del Código General del Proceso dispone lo siguiente frente al desistimiento: “(…) El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia”. (negrilla fuera de texto original) 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05354-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme a lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por el solicitante del amparo y se ordenará el archivo del expediente.

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia allegado el 28 de septiembre de 2023. Segundo: En consecuencia, por Secretaría General, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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