REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00008-00 Demandante: FRANCISCO ANTONIO ZEA MONTIEL Demandado: SUBSECCIÓN F DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Francisco Antonio Zea Montiel contra la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad. 2°) Notifíquese a los Magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Personal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y al titular del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 11001-33-35-010-2014-00498-02. 7º) Reconócese personería al abogado German Eduardo Ruidiaz León identificado con cédula de ciudadanía número 77.170.867 y con Tarjeta Profesional número 108.547 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del accionante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (Samai índice 2). 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.