Micelio
11001031500020230337500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2023-06-23

Radicación interna: 5248 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luis Francisco Rodriguez Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03375-00 Accionante: Luis Francisco Rodríguez Suárez Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A. Aunque considero que debió examinarse de fondo el asunto, teniendo en cuenta que los efectos prácticos de la decisión en uno u otro sentido son los mismos; suscribo la providencia, sin embargo, me permito aclarar mi voto, en los siguientes términos: Considero que la vigilancia administrativa no es un medio judicial de defensa y en esa medida no es exigible su agotamiento, como requisito de subsidiariedad que pueda tornar improcedente la acción de tutela.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en el proceso presuntamente afectado por la mora judicial, el Magistrado ponente registró proyecto de decisión el 13 de julio de 2023 y, que al no ser aprobado por la Sala de decisión, debió pasarse la ponencia a quien le sigue en turno; se encuentra superado el hecho que originó la acción de tutela; razón por la cual tampoco habría lugar a protección alguna.

En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.