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11001031500020220542900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-11

Radicación interna: 8725 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Karen Viviana Serna Cepeda·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05429-00 Actor: Karen Viviana Serna Cepeda Demandadas: Presidencia de la República y otros Acción de tutela La señora Karen Viviana Serna Cepeda, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, dignidad humana, a la vida, a la integridad física (sic), presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no darle respuesta al derecho de petición que elevó ante la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, por cuanto es beneficiaria del subsidio de vivienda “Mi Casa Ya” y para el año en vigencia, le negaron los recursos para suplir dicho subsidio1.

Se advierte que, aunque la accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que, de la lectura del amparo, no se infiere que se presenten inconformidades respecto del actuar de esta autoridad. 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05429-00 Accionante: Karen Viviana Serna 2 De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces del circuito o de igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTíCULO 1°. Modífícacíón del arlículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones se dirigen a cuestionar una omisión por parte de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionada con su ausencia de respuesta frente a la petición radicada por la demandante.

Adicionalmente, se observa que la tutelante reside en la ciudad de Bogotá D.C, donde presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05429-00 Accionante: Karen Viviana Serna 3 En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Bogotá D.C, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Karen Viviana Serna Cepeda.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C – Oficina Reparto, para que resuelvan lo pertinente.

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