CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04909-00 Solicitante: Karina Sofía Camargo Zapata Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Karina Sofía Camargo Zapata, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 5. La solicitante pidió como medida previa la suspensión provisional del registro de elegibles para el cargo de Citador de Juzgado de Circuito Grado III en el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Montería, para evitar un perjuicio 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04909-00 Solicitante: Karina Sofía Camargo Zapata Admite tutela irremediable.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS