1 Radicado: 15001 2331 001 2011 00391 01 Demandante: Contraloría General de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 15001 2331 001 2011 00391 01 Demandante: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ – ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Auto para mejor proveer Encontrándose el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 27 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Despacho considera necesario, para mejor proveer, la práctica de una prueba que permita contar con mejores elementos de juicio para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1.
En efecto, la Contraloría General de la República a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó al Departamento de Boyacá, con el objeto de que se declare la nulidad de las Ordenanzas No. 019 de 4 de agosto de 20082, 005 de 4 de mayo3 y 020 de 9 de septiembre de 20094, expedidas por la Asamblea del Departamento de Boyacá, pretensiones a las cuales accedió el juez de primera instancia, al estimar que dicha corporación no tenía la facultad para autorizar al gobernador a comprometer vigencias futuras excepcionales.
Sin embargo, revisado el expediente se advierte que no obran los antecedentes administrativos de los actos demandados, los cuales resultan necesarios para analizar la apelación y decidir de fondo el presente proceso, dado que, ante una eventual revocatoria del análisis de la procedencia o no 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. || Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 2 “Por la cual se autoriza al gobernador del Departamento para la adopción del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- en el Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se modifica el artículo sexto de la Ordenanza número 019 de agosto de 2008”. 4 “Por la cual se modifica el artículo 3° de la Ordenanza 019 del 4 de agosto de 2008”. 2 Radicado: 15001 2331 001 2011 00391 01 Demandante: Contraloría General de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales, se deberá estudiar el caso concreto, para lo cual, se insiste, se hace necesario los antecedentes del acto demandado.
Por lo anterior, se requerirá a la entidad demandada, Departamento de Boyacá para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio respectivo, allegue la totalidad de los antecedentes administrativos de los actos demandados, Ordenanzas No. 019 de 4 de agosto de 2008, 005 de 4 de mayo y 020 de 9 de septiembre de 2009, documentos entre los cuales se deberá remitir copia de las Ordenanzas 035 de 19965 y 018 de 4 de agosto de 20086, expedidas por la Asamblea Departamental de Boyacá y todas aquellas que considere pertinentes.
Recibidos en esta Corporación los documentos solicitados, por Secretaría pónganse a disposición de las partes por un término de tres (3) días. De otro lado, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 75 del Código General del Proceso se reconocerá personería a la abogada Maira Alejandra Díaz Castro como apoderada de la parte demandada Departamento de Boyacá, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 31 del expediente electrónico.
Por último, conforme el artículo 76 del CGP el poder termina con la radicación en la secretaria del escrito por medio del cual se designe otro apoderado, teniendo en cuenta que el Departamento de Boyacá otorgó nuevo poder, téngase por terminado el mandato que fue otorgado al profesional del derecho Rafael Ricardo Hernández Barrera para representar los intereses de dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la entidad demandada, Departamento de Boyacá para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio respectivo, allegue la totalidad de los antecedentes administrativos de los actos demandados, Ordenanzas No. 019 de 4 de agosto de 2008, 005 de 4 de mayo y 020 de 9 de septiembre de 2009, documentos entre los cuales se deberá remitir copia de las Ordenanza 035 de 1996 y 018 de 4 de agosto de 2008, expedidas por la Asamblea Departamental de Boyacá. 5 Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental. 6 Consultada por parte del Despacho sustanciador la página web de la Asamblea Departamental y la Gobernación de Boyacá no fue posible la ubicación de las Ordenanzas 035 de 1996 y 018 de 4 de agosto de 2008. 3 Radicado: 15001 2331 001 2011 00391 01 Demandante: Contraloría General de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez recibidos en esta Corporación los documentos solicitados, por Secretaría pónganse a disposición de las partes por un término de tres (3) días.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Maira Alejandra Díaz Castro, como apoderada de la parte demandada Departamento de Boyacá, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 31 del expediente electrónico.
CUARTO: TÉNGASE por terminado el poder que fue otorgado al profesional del derecho Rafael Ricardo Hernández Barrera.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.