Micelio
11001032500020230039900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-11

Radicación interna: 5448-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Edilma Landaeta Mendivelson·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson Demandado: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 Tema: Admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-administrativo2, presentada por Edilma Landeata Mendivelson. 1.

Antecedentes 1.1. La solicitud presentada ante la autoridad administrativa 1. El 18 de abril de 2023, Edilma Landeata Mendivelson, con fundamento en el artículo 102 del CPACA, presentó una solicitud ante la Ugpp para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-030-CE-S2-2021 del 11 de agosto de 2022, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 15001-23-33-000-00278-01 (3018-2017). 2.

De conformidad con lo indicado por la solicitante, la entidad convocada guardó silencio. 1.2. La solicitud presentada ante esta Corporación 3. El 22 de agosto de 2023, Edilma Landeata Mendivelson presentó, con fundamento en el artículo 269 del CPACA, una solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, para que se le extendieran los efectos de la referida sentencia de unificación. 1 En adelante Ugpp. 2 En adelante CPACA. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson 1.3.

Trámite ante está Corporación 4. En proveído del 23 de febrero de 2024, el despacho rechazó de plano la solicitud de extensión al considerar que esta había sido presentada extemporáneamente. Al respecto, se menciono: «Sobre el particular, se tiene que la solicitud de extensión de jurisprudencia se presentó ante la UGPP el 18 de abril de 2023, trascurridos los 30 días dispuestos por la entidad para adoptar la decisión -1 de junio de 2023-, ésta, guardo silencio.

De acuerdo con lo cual, la solicitante contaba con 30 días para acudir ante esta Corporación, esto es, hasta el 18 de julio de 2018, no obstante, la solicitud se radicó el 11 de septiembre de 2023, es decir, de forma extemporánea». 5. Inconforme con la anterior decisión, el 6 de marzo de 2024, la demandante presentó recurso de súplica. 6.

El 29 de mayo de 2025, se resolvió el recurso de súplica mediante y se revocó el auto del 23 de febrero de 2024 que rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia. En consecuencia, se devolvió el asunto a este despacho para estudiar sobre su admisbilidad. 2. Consideraciones 2.1. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia 7.

El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, el interesado «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código». 8.

Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código.

Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene». 9. El artículo precitado permite evidenciar que para la admisión de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: 9.1.

Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. 4 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson 9.2. Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. 9.3.

Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. 9.4. Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 9.5. Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. 9.6.

La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. 10. Así las cosas, procede el despacho a verificar los requisitos de admisión: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. 11.

El 18 de abril de 2023, Edilma Landaeta Mendivelson presentó una solicitud ante la Ugpp para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ- 030-CE-S2-2021 del 11 de agosto de 2022, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 15001-23-33-000-00278-01 (3018- 2017). 12. El 22 de agosto de 2024, tras el silencio de la entidad convocada frente a la solicitud realizada por la demandante, esta presentó escrito de extensión de jurisprudencia ante Consejo de Estado para que se le extendieran los efectos de la referida sentencia. Lo anterior permite entender que la entidad al no pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia negó tácitamente lo pretendido. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. 5 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson 13.

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado3, una vez recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad competente deberá proceder así: • De manera inmediata, solicitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4 un concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. • La ANDJE dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para informar si emitirá o no dicho concepto. • Transcurridos los 10 días, se contarán 20 días hábiles adicionales dentro de los cuales la ANDJE deberá emitir su concepto definitivo sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia solicitada. • Una vez emitido el concepto de la ANDJE, comenzará a correr un término de 30 días hábiles para que la autoridad competente decida sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. 14.

Finalizado este término de 30 días hábiles, en caso de que la autoridad haya negado total o parcialmente la extensión de efectos, o no se haya pronunciado sobre la petición, la parte tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 15.

Comoquiera que Edilma Landaeta Mendivelson presentó la solitud de extensión de jurisprudencia en sede administrativa el 18 de abril de 2023, el término de 60 días hábiles para que la Ugpp contestara finalizaban el 18 de julio de 2023. Así las cosas, la solicitante tenía plazo para acudir a esta Corporación hasta el 1 de septiembre de 2023 para presentar la solicitud de extensión y como la presentó el 22 de agosto de esa anualidad, se comprende que fue interpuesta en término. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. 16.

Junto con el escrito de solicitud de extensión de jurisprudencia radicado ante esta Corporación se anexó poder conferido al abogado John Hebert Hernandez Rey, identificada con la cédula de ciudadanía 80.229.664 y portador de la tarjeta profesional 372.289 del Consejo Superior de la Judicatura; en razón de lo anterior se le reconocerá personería jurídica para que represente los intereses de la solicitante. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto de súplica del 21 de junio 2018, radicación: 11001-03-25-000-2015-00890-00 (3341-15).

Reiterado en la providencia del 22 de febrero de 2024, proferida en el proceso 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023) 4 En adelante ANDJE. 6 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 17.

Edilma Landaera Mendivelson pretende que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-030-CE-S2-2021 del 11 de agosto de 2022, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 15001- 23-33-000-2016-00278-01 (3018-2017), la cual dispuso lo siguiente: «Con fundamento en los análisis precedentes, la Sección Segunda del Consejo de Estado fija la siguiente regla de unificación en cuanto al entendimiento que debe otorgarse al artículo 15, numeral 2, literal a), de la Ley 91 de 1989 para efectos de reconocer la pensión gracia de jubilación: Los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento». 18.

Al respecto, se observa que la solicitante no explicó de manera razonada el motivo por el cual considera que se le debe extender la sentencia de unificación invocada, comoquiera que se limitó a transcribir la regla de unificación, sin realizar un estudio comparado entre los fundamentos de hecho y derecho que permitan evidenciar la similitud entre su situación y la de la demandante a quien se le reconocieron los derechos a los que alude la sentencia invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. 19.

Edilma Landaera Mendivelson aportó la copia de la actuación surtida ante la autoridad administrativa convocada. 20. De conformidad con lo señalado se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Edilma Landaera Mendivelson no cumple a cabalidad con los requisitos formales previstos en los artículos 269 del CPACA, por lo cual se inadmitirá, para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia: 20.1.

Realice una explicación razonada de los motivos por los cuales considera que se le deben extender los efectos de la sentencia de unificación SUJ-030-CE- S2-2021 del del 11 de agosto de 2022, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 15001-23-33-000-2016-00278-01 7 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00399-00 (5448-2023) Demandante: Edilma Landeata Mendivelson (3018-2017), con la que se pueda evidenciar la similitud de los fundamentos de hecho y derecho entre su situación y la del demandante a quien se le reconoció el derecho en la providencia invocada.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Conceder el término de 10 días ara que Edilma Landaera Mendivelson subsane la solicitud de extensión de jurisprudencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo en los términos del artículo 269 del CPACA. Segundo. Reconocer personería a la abogada Liliana Melisa Gómez Barazarte, identificada con la cédula de ciudadanía 1.067.850.930 y portadora de la tarjeta profesional 180.849 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de la solicitante en los términos y para los efectos del poder que se encuentra en Samai.

Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las constancias de rigor en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC