Micelio
11001031500020230333000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 5166 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Gloria Arrigui·Demandado: Sala Tercera De Decisión Del Tribunal Administrativo Del Caquetá.

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-03330-00 | |Actora |:|Gloria Arriguí | |Demandados |:|Magistrados de la sala tercera de decisión del | | | |Tribunal Administrativo del Caquetá | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, la señora Gloria Arriguí, quien actúa por intermedio de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala tercera de decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores director del fondo de pensiones territorial del Caquetá y gobernador de ese departamento, toda vez que integraron la parte demandada dentro del asunto ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona, y a los señores Rosalía Cruz y Brayan Camilo Cumbe Parra, puesto que fueron vinculados como litisconsortes necesarios en esas diligencias.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Florencia copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 18001-3333-002-2014-00168-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Arriguí contra los señores magistrados de la sala tercera de decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores director del fondo de pensiones territorial del Caquetá, gobernador de ese departamento, Rosalía Cruz y Brayan Camilo Cumbe Parra y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Florencia copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 18001-3333-002-2014- 00168-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Reconócese personería al abogado Yeison Mauricio Coy Arenas, identificado con cédula de ciudadanía 1’117.501.052 y tarjeta profesional 202.745 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER