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66001233300020180017501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-11-25

Radicación interna: 6502 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Juliana Andrea Londoño Fandiño·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 66001 23 33 000 2018 00175 01 (6502-2019) Demandante: Juliana Andrea Londoño Fandiño Demandado: Nación, Rama judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Remuneración de abogado asesor Decisión: Resuelve solicitud de corrección de sentencia La Sala a decide la solicitud de corrección formulada por la demandante respecto de la sentencia de segunda instancia del 6 de marzo de 2024 expedida la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES. Solicitud de corrección 1. Mediante memorial del 20 de septiembre de 20241, la parte actora presentó la solicitud de la referencia. Para tal efecto señaló que en la parte resolutiva de la sentencia se mencionó en forma errada el nombre de la demandante, pues se indicó «Lina María Díaz Duarte» cuando quien funge en calidad de parte demandante es Juliana Andrea Londoño Fandiño. II.

CONSIDERACIONES. Caso concreto 2. Para resolver lo anterior, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, la solicitud de corrección puede presentarse en cualquier tiempo; adicionalmente, esta procede siempre y cuando en la providencia objeto de la solicitud se hubiere «incurrido en error puramente aritmético» o en casos «de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» 1 Índice 41 de SAMAI. 2 Radicación: 66001 23 33 000 2018 00175 01 (6502-2019) Demandante: Juliana Andrea Londoño Fandiño 3.

Pues bien, al revisar la sentencia expedida el 6 de marzo de 2024 se advierte que aunque en la referencia de la primera página, en la relación de antecedentes2 y en las consideraciones3 se refirió en forma correcta el nombre de la demandante, en la parte resolutiva se indicó que el proceso fue promovido por «Lina María Díaz Duarte». 4.

En ese contexto, la solicitud de la parte accionante satisface la exigencia de la norma pues se trata de un error por cambio de palabras -al mencionar un nombre distinto al de la persona que promovió la demanda- que influye en la parte resolutiva de la sentencia; por lo tanto, procede la corrección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO. Corregir el nombre de la parte demandante en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de marzo de 2024, de modo que quedará así: Juliana Andrea Londoño Fandiño.

SEGUNDO. En firme esta providencia, realizar las anotaciones correspondientes y archivar el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente Con impedimento LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2 Concretamente en la página 1. 3 Concretamente en las páginas 16 y 20 de la providencia.