Radicación: 25000-23-26-000-2010-00280-02 (60398) Demandante: Gómez Estrada Constructores S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2010-00280-02 (60398) Demandante: Gómez Estrada Constructores S.A. Demandados: Metrovivienda y otros Tema: No debió declararse la indebida escogencia de la acción, sino la caducidad.
La demandante conoció que no iba a ejecutar el proyecto desde el momento en que se venció el plazo de ejecución del contrato de gerencia y es desde ese momento en que debe contarse la caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que resolvió declarar la indebida escogencia de la acción. En el caso estudiado, la sociedad accionante suscribió un contrato con la Fiduciaria de Occidente S.A. en el que acordaron que la demandante recibiría un porcentaje por la venta de cada lote en un proyecto inmobiliario.
El proyecto no se ejecutó porque las entidades demandadas no adelantaron unas tareas necesarias para ello. A través de la acción de reparación directa, la accionante reclamó el pago del porcentaje pactado en el contrato a las entidades estatales demandadas. En consecuencia, creo que debió confirmarse la sentencia del tribunal que declaró probada la excepción de caducidad.
El demandante conoció que no iba a ejecutar el proyecto desde el momento en que se venció el plazo de ejecución del contrato de gerencia (18 de marzo de 2007) y es desde ese momento en que debe contarse la caducidad de la acción. La demanda fue presentada, extemporáneamente, el 10 de mayo de 2010. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado