Micelio
11001032800020230005000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 107 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Laura Camila Ruiz Pedroza, Luis Fernando Puentes Torres·Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 (Ppal.) 11001-03-28-000-2023-00049-00 Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra1 Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027.

Tema: Decreta la acumulación de procesos. AUTO Vencido el término para contestar las demandas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el despacho procede a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Demandas 1.1. Expediente 2023-00050-00 1. Luis Fernando Puentes Torres, en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular la elección del señor Javier Alberto Ayala Amaya como rector de la Universidad Militar Nueva Granada (en adelante UMNG), periodo 2023-2027, contenida en el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del consejo superior de dicha institución educativa. 2.

El demandante manifestó que, de acuerdo con la Ley 30 de 1992, el consejo superior universitario es el máximo órgano de la universidad pública y tiene a su cargo la designación y remoción del rector, en la forma prevista en los estatutos de la institución respectiva. 1 Laura Camila Ruiz Pedroza. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Mencionó que el Consejo Superior de la UMNG está integrado por once (11) miembros, como lo establece su reglamento, Acuerdo 03 de 20162, norma que regula el proceso que se debe surtir para la elección del rector de la universidad, en su artículo 263. 4.

El accionante informó que el periodo del rector culminaría el 14 de agosto de 2023 y, según el artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, «[t]res (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato.

De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo» (sic a toda la cita). 5. Por lo anterior, el 10 de mayo de 2023, el secretario del consejo superior universitario solicitó al ministro de Defensa Nacional, al comandante general de las 2 Acuerdo 03 de 30 de marzo de 2016. «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada». 3 Artículo 26.

De la elección. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada será elegido por el Consejo Superior Universitario para un período fijo de cuatro años. La selección de los aspirantes al cargo de Rector de la Universidad, se surtirá de la siguiente forma: 1. Tres (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato.

De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo. 2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, el Secretario del Consejo Superior recibirá las postulaciones junto con las hojas de vida de los candidatos, para estudio y remisión a los miembros del Consejo Superior Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para el cargo de Rector… 3.

Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles, si alguno de los postulantes no ha realizado la postulación de su candidato o si hubiera concurrencia en una misma persona postulada, se requerirá al postulante por parte del Secretario General del Consejo Superior, quien podrá postular o modificar su postulación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La postulación de los candidatos no implicará la conformación de una terna. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de su designación, el o los candidatos postulados entregarán al Secretario del Consejo Superior Universitario la propuesta programática. La propuesta programática será remitida por el Secretario del Consejo Superior a los miembros del Consejo Superior para su conocimiento. 5.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la o las propuestas programáticas, el secretario del Consejo citará a sesión extraordinaria para elegir al Rector. 6. La elección del Rector la efectuará el Consejo Superior Universitario, observando el siguiente procedimiento: a) El candidato expondrá ante los miembros del Consejo su propuesta programática, en un tiempo no mayor a quince (15) minutos. b) Terminadas las intervenciones, se procederá a efectuar la votación de forma pública. c) Cumplido el proceso, el Secretario del Consejo hará el escrutinio y comunicará el resultado a los miembros del mismo.

Del resultado, se dejará constancia expresa en el acta. Será elegido como Rector el candidato que obtuviere la mayoría simple. d) En caso de empate, el Presidente dispondrá una segunda votación. Si persiste el empate, la votación se repetirá entre los dos candidatos empatados hasta que uno de ellos logre la mayoría simple para ser electo.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la UMNG que presentaran sus candidatos a la rectoría de la universidad. 6.

Como respuesta a lo anterior, fueron postulados Javier Alberto Ayala Amaya, Jaime Agustín Carvajal Villamizar y Luis Fernando Puentes Torres. 7. Indicó que, cumplido el procedimiento previsto en el artículo 26 del reglamento, numerales del 2 al 5, el Consejo Superior de la UMNG se reunió en sesión extraordinaria, el 20 de junio de 2023 y, en una primera votación, se obtuvo el siguiente resultado: ✓ Javier Alberto Ayala Amaya cinco (5) votos ✓ Jaime Agustín Carvajal Villamizar tres (3) votos y ✓ Luis Fernando Puentes Torres tres (3) votos 8.

En este punto precisó que, conforme al literal C), numeral 6 del artículo 26 del Acuerdo 03 de 20164, será elegido rector, el candidato que obtenga la mayoría simple que «se conforma con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Superior presentes»5. 9. Acto seguido, se procedió a realizar otra votación, la cual arrojó los mismos resultados. 10.

Afirmó que ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría simple requerida, ante lo cual el presidente del consejo superior universitario procedió a «[…] SOMETER APROBACIÓN DE LOS CONSEJEROS QUE EL RECTOR FUESE ELEGIDO NO POR MAYORIA SIMPLE SINO POR RELATIVA, es decir; por el candidato que obtuvo mayor cantidad de votos». (sic a la cita). 11.

Sometida a votación, dicha propuesta resultó aprobada por seis (6) de los miembros del consejo mientras que los cinco (5) restantes votaron negativamente. En consecuencia, el órgano colegiado decidió, mediante Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023, que, a partir del 15 de agosto del mismo año, el rector, para el periodo 2023-2027, fuera Javier Alberto Ayala Amaya. 12.

El demandante formuló, como único cargo, que el acto que pide anular, fue expedido «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”». 4 Art. 22 del Acuerdo 03 de 30 de marzo de 2016. 5 Se aclara, la mayoría simple se obtiene con el voto favorable de los miembros asistentes.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 13.

Como normas violadas señaló los artículos 29, 69 y 209 de la Constitución Política; 28, 62, 65 y 66 de la Ley 30 de 1992; 1, 2 y 9 de la Ley 805 de 2003 y 22 y 26 del Acuerdo 03 de 2016. 14. Para el actor, la elección del rector de la UMNG no atendió lo previsto en el artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, porque: a) El Consejo Superior de la UMNG está conformado por 11 miembros, conforme lo establece el artículo 8 de su reglamento. b) El rector de la UMNG debe ser elegido por mayoría simple, esto es, por la mitad más 1 de los votantes (arts. 22 y 23 Acuerdo 03 de 2016). c) La mitad más 1 de los integrantes del consejo superior universitario es 6.5 y por interpretación jurisprudencial, esta se conforma con el apoyo de 7 de sus miembros. d) La elección del rector, periodo 2023-2027, se declaró con 5 votos a favor del candidato «generando una violación directa al estatuto de la Universidad y, consecuencialmente; a los principios que inspiran la función pública». 15.

Sumado a lo anterior, indicó que la propuesta del presidente del Consejo Superior de la UMNG, tendiente a aplicar mayoría relativa para la elección del rector de dicha institución y, con ello, elegir al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos, fue aprobada por, apenas, seis (6) integrantes del consejo. 16. Así las cosas, incluso en este escenario, se debe concluir que tampoco se cumplió con la mayoría simple, es decir, la mitad más 1 de sus integrantes, que, para este caso, correspondía a mínimo siete (7) votos a favor. 17.

En aras de determinar la mayoría simple, en el caso concreto, el demandante se refirió a la sentencia de 14 de septiembre de 20076 de esta Sección, en la que se decidió la nulidad de la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 18. En ese particular caso, se concluyó: […] el artículo 14 de la Resolución 2867 de 2005 dispone que para ser declarado electo como Representante del Sector Productivo, se requiere la obtención de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los inscritos que son los mismos electores.

Lo anterior significa que, si hubieran votado efectivamente las 25 personas habilitadas para ello, eran suficientes 14 votos para resultar elegido. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 14 de septiembre de 2007. Rad. núm. 11001- 03-28-000-2006-00191-00(4146). MP. Susana Buitrago Valencia. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 19. También, citó la sentencia SU-221 de 2015 de la Corte Constitucional, en la cual se estableció, para determinar la mayoría, que cuando el número de miembros votantes es impar, y su mitad aritmética es un decimal, este último debe aproximarse al siguiente entero.

Así, se concluyó que «basta con aproximar 80,5 a 81» (Negrillas de autor). 20. Indicó que, conforme lo anterior, la mayoría simple, en cuerpos colegiados, se calcula con el número entero superior, cuando la mitad de los miembros de aquel es un decimal. 21. De lo expuesto, concluyó que la elección del demandado no cumplió con la mayoría simple exigida en el literal c), numeral 6, del artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, «es decir; con el voto favorable de mínimo (7) miembros del Consejo Superior Universitario, afectando así la esfera electoral». 22.

Finalmente, el señor Luis Fernando Puentes Torres solicitó decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, en cuanto a la elección de Javier Alberto Ayala Amaya como rector de dicha institución, periodo 2023-2027. Como fundamento de su petición, aludió a los hechos y al concepto de la violación expuestos en la demanda. 1.2.

Expediente 2023-00049-00 23. Laura Camila Ruiz Pedroza, en nombre propio7, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular la elección8 del señor Javier Alberto Ayala Amaya como rector de dicha institución, periodo 2023-2027, contenida en el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del consejo superior de dicha institución educativa. 24.

La accionante puso de presente que, en el artículo 289 del Acuerdo 13 de 2010, «Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva 7 También adujo su calidad de representante de los egresados del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada (en adelante UMNG). 8 Efectuada en sesión extraordinaria del Consejo Superior de la UMNG, el 20 de junio 2023. 9 «Artículo 28.

Requisitos para ser rector. Para ser Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, se requiere: 1. Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro. 2. Poseer título Profesional Universitario. 3. Poseer título de Posgrado. Además, deberá́ cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1.

Haber sido Director o Comandante de un Instituto o Escuela de Formación o Capacitación de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares, en un lapso no inferior a un año. 2. Ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.”». Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Granada», se encuentran consagrados los requisitos para ser rector de la universidad. 25. Señaló que, conforme al artículo 8 del Acuerdo 03 del 201610, el Consejo Superior de la Universidad está conformado por once (11) miembros11 y le compete elegir y remover al rector de la institución (art.9)12, en concordancia con la Ley 30 de 1992 (art. 66).

Asimismo, en el artículo 2613, de dicho acuerdo, se reguló el procedimiento para elegir al rector de la universidad. 10 «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada». 11 «1. El Ministro de Defensa o el viceministro que el delegue, quien lo presidirá́. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Militares. 4. El Director de la Escuela Superior de Guerra. 5. El Director de la Escuela Militar de Cadetes José́ María Córdova. 6. Un delegado designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario o de Defensa. 7.

Un representante de las Directivas Académicas. 8. Un representante de los docentes. 9. Un representante de los estudiantes. 10. Un representante de los egresados. 11. Un ex rector de la Universidad Militar Nueva Granada». 12 Artículo 9. Funciones del consejo superior. Son funciones del Consejo Superior Universitario las siguientes: [ ] 5.

Elegir y remover al Rector en la forma en que disponga este reglamento. 13 Artículo 26. De la elección. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada será elegido por el Consejo Superior Universitario para un período fijo de cuatro años. La selección de los aspirantes al cargo de Rector de la Universidad, se surtirá de la siguiente forma: 1.

Tres (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato. De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo. 2.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, el Secretario del Consejo Superior recibirá las postulaciones junto con las hojas de vida de los candidatos, para estudio y remisión a los miembros del Consejo Superior Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para el cargo de Rector. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles, si alguno de los postulantes no ha realizado la postulación de su candidato o si hubiera concurrencia en una misma persona postulada, se requerirá al postulante por parte del Secretario General del Consejo Superior, quien podrá postular o modificar su postulación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La postulación de los candidatos no implicará la conformación de una terna. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de su designación, el o los candidatos postulados entregarán al Secretario del Consejo Superior Universitario la propuesta programática. La propuesta programática será remitida por el Secretario del Consejo Superior a los miembros del Consejo Superior para su conocimiento. 5.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la o las propuestas programáticas, el Secretario del Consejo citará a sesión extraordinaria para elegir al Rector. 6. La elección del Rector la efectuará el Consejo Superior Universitario, observando el siguiente procedimiento: a). El candidato expondrá ante los miembros del Consejo su propuesta programática, en un tiempo no mayor a quince (15) minutos. b).

Terminadas las intervenciones, se procederá a efectuar la votación de forma pública. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 26.

Expuso que el 10 de mayo de 2023, el secretario del consejo superior universitario solicitó al ministro de Defensa Nacional, al comandante general de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la UMNG que presentaran sus candidatos a la rectoría de la universidad, «sin considerar para ello la Cuota de Género (sic), conforme lo dispone la Ley 581 de 2000». 27.

Como respuesta a lo anterior, fueron postulados Javier Alberto Ayala Amaya, Jaime Agustín Carvajal Villamizar y Luis Fernando Puentes Torres, y el 20 de junio de 2023 se eligió al demandado como rector de la UMNG, periodo 2023-2027. Sin embargo, puso de presente, que el procedimiento adelantando por el consejo superior incurrió en las irregularidades que se mencionan a continuación. 28.

A juicio de la demandante, el acto acusado está viciado porque el Consejo Superior de la UMNG incumplió con lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 6º del artículo 26 del Acuerdo 03 del 2016, que establecen que el rector será escogido por la mayoría simple de los miembros del referido órgano colegiado. Norma que precisa que si no se logra (elegir), se surtirían nuevas votaciones hasta que uno de los candidatos obtenga la votación necesaria. 29.

En el proceso de elección del rector de la universidad, se surtió una primera votación, en la que se obtuvo el siguiente resultado: i) Javier Alberto Ayala Amaya: cinco (5) votos a favor; ii) Jaime Agustín Carvajal Villamizar: tres (3) votos a favor y; iii) Luis Fernando Puentes Torres: tres (3) votos a favor. 30. Como ninguno de los aspirantes alcanzó la mayoría simple requerida, se adelantó nueva votación, en la que se lograron los mismos resultados.

Por lo cual, el presidente del Consejo Superior de la UMNG propuso a los demás miembros que el rector no fuera elegido por mayoría simple sino por relativa, «es decir; por el candidato que obtuvo mayor cantidad de votos». 31. Destacó la demandante que, escuchada la propuesta, fue votada de manera positiva por seis (6) miembros y negativa por cinco (5) de ellos, «configurándose la aceptación de la propuesta realizada por el presidente del Consejo Superior Universitario, y dándose como candidato electo como Rector al Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA, quien fue propuesto por el mismo Ministro de Defensa Nacional». c).

Cumplido el proceso, el Secretario del Consejo hará el escrutinio y comunicará el resultado a los miembros del mismo. Del resultado, se dejará constancia expresa en el acta. Será elegido como Rector el candidato que obtuviere la mayoría simple. d). En caso de empate, el Presidente dispondrá una segunda votación. Si persiste el empate, la votación se repetirá́ entre los dos candidatos empatados hasta que uno de ellos logre la mayoría simple para ser electo.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 32.

Para la actora, esa decisión implicó tratamiento desigual y arbitrario, porque se dispuso elegir al demandando sin la mayoría simple que exige el reglamento del consejo superior, «distinto a como se ha hecho en otras elecciones, donde sí se ha cumplido esta exigencia». 33. Indicó que el consejo superior debió justificar la decisión de apartarse de su reglamento y aplicar «un test de igualdad o de proporcionalidad».

Sin embargo, esto no se hizo, lo que, a su juicio, configura la vulneración del derecho al debido proceso electoral, a elegir y ser elegido, a la igualdad y de acceso a cargos públicos. 34. Explicó que el demandado debió conseguir, como mínimo, el apoyo de siete (7) miembros del consejo superior, que conforman la mayoría simple de los once (11) que integran este colegiado, para cumplir con lo dispuesto en el reglamento. 35.

En este sentido, precisó que, incluso, si se admitiera que el demandado fue elegido con el voto de seis (6) de los miembros del consejo, que apoyaron la propuesta del ministro de Defensa Nacional, de modificar la mayoría reglamentaria, exigida para elegir rector, se debe concluir que tampoco cumple con la exigencia de la mayoría establecida en el reglamento, pues para ello era necesario un mínimo de siete (7) apoyos. 36.

De acuerdo con lo anterior, consideró que el Consejo Superior de la UMNG, al designar como rector a un candidato que no obtuvo la mayoría simple requerida, extralimitó sus funciones. 37. Finalmente, la demandante afirmó que el acto enjuiciado desconoció la cuota de género, establecida en la Ley 581 del 200014, porque para ella, la terna, de la cual se escoge al rector debe estar conformada, por lo menos, por una mujer, lo cual no ocurrió en este caso, pues los postulados fueron tres hombres. 38.

De acuerdo con su dicho, esto implicó la vulneración de los derechos de las posibles candidatas mujeres, máxime cuando existen instrumentos internacionales suscritos por la República de Colombia en procura de la eliminación de este tipo discriminación. 39. Concluyó que «teniendo en cuenta que el Comando General de las Fuerzas Militares depende de manera directa del Ministro de Defensa, se puede decir que ellos estaban en la obligación de incluir dentro de sus candidatos a rector para la 14 «“Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”».

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Universidad Militar Nueva Granada a una mujer dando cumplimiento a los tratados y leyes relacionados con el derecho a la igualdad y a las cuotas de género». 40.

Como normas violadas, citó los artículos 29, 69 y 209 de la Constitución Política; 28, 62, 65 y 66 de la Ley 30 de 1992; 6 de la Ley 581 de 200015, 1, 2 y 9 de la Ley 805 de 200316 y 22 y 26 del Acuerdo 03 de 2016. 41. Para fundar su demanda, formuló, como primer cargo, que el acto que pide anular fue expedido «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”». 42.

En síntesis, expuso que, la elección del demandado no cumplió con la mayoría simple exigida en el literal c), numeral 6, del artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, «es decir; con el voto favorable de mínimo (7) miembros del Consejo Superior Universitario, afectando así la esfera electoral». 43. Afirmó violados los derechos fundamentales a elegir y a ser elegido, a la igualdad y de acceso a cargos públicos en condiciones dignas e iguales, este último relacionado con la vulneración a la cuota de género, prevista en Ley 581 de 2000. 44.

Para la accionante, el Consejo Superior de la UMNG, con la elección del rector de la institución, periodo 2023-2027, vulneró el derecho a la igualdad, pues todas las demás decisiones17 fueron adoptadas por mayoría simple, con excepción de la referida elección. 45. Como segundo cargo, la demandante se refirió a la violación de la cuota de género en la elección demandada porque en la terna, presentada al Consejo Superior de la UMNG, no se incluyó a una candidata mujer, transgrediendo las leyes 581 de 2000 y 51 de 198118, «máxime cuando la terna se conformó por entidades que hacen parte del Sector Defensa es decir el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares, que pertenecen ambos a la Rama Ejecutiva del Poder Público, y no por sectores públicos diferentes». 15 « [Y] los tratados internacionales que tutelan los derechos de las mujeres, descritos en el acápite de Género».

En el acápite de «vulneración a la cuota de género», se refirió a los siguientes tratados como violados, Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Convención sobe Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada mediante la Ley 51 de 1981, art.2, Convenio Nº 111 Sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación, ratificado el 25 de junio de 1958, art. 1.1. 16 «” Por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.”» 17 Las decisiones, a las que se hace referencia, no fueron individualizadas por la demandante. 18 «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980"».

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 46.

Según la accionante, el Comando General de las Fuerzas Militares estaba obligado a incluir, dentro de los candidatos a rector de la UMNG, a una mujer, teniendo en cuenta que aquel depende, de forma directa, del ministro de Defensa Nacional. 47. En ese orden, indicó que el juez de lo electoral es el llamado a amparar la situación de indefensión en la que, eventualmente, podrían encontrarse candidatas mujeres, en razón de la falta de recursos sobre las decisiones «arbitrarias» tomadas por el Consejo Superior de la UMNG. 48.

Finalmente, la accionante solicitó decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, en cuanto a la elección de Javier Alberto Ayala Amaya como rector de la institución educativa, periodo 2023-2027. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 49. El Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de procesos por lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 12519 y 282 del CPACA y el numeral 420 del artículo 149 del mismo estatuto.

Además, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 1321 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, Reglamento del Consejo de Estado. 19 Ley 2080 de 2021, artículo 20: «Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: // Artículo 125. De la expedición de providencias. (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».

Énfasis del Despacho. 20 4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema, de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo.

(Negrillas fuera de texto). 21 “Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Quinta […] 3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.”. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 2.2. De la acumulación de procesos 50. El artículo 28222 del CPACA dispone los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura procesal que en forma específica es regulada dentro del procedimiento especial y propio de dicho medio de control, por lo que, valga aclarar, para los restantes procesos contenciosos administrativos hay que remitirse a las normas del Código General del Proceso (en adelante, CGP), en sus artículos 14823 y siguientes, en virtud de lo ordenando por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 22 «Artículo 282.

Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos». 23 «Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 51. La norma especial citada impone, al operador de la nulidad electoral, que debe fallar en una sola sentencia los procesos que se adelantan contra el acto de elección, cuando la demanda se fundamente en hechos constitutivos de causales subjetivas, es decir, aquellos atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades siempre y cuando se refieran a un mismo demandado.

Lo mismo ocurre cuando se funde en las denominadas causales objetivas, relacionadas con irregularidades en la votación o en los escrutinios. 52. Para el despacho, según se advierte de los antecedentes, se tiene que se presentaron dos demandas, en las que se cuestionó la legalidad el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, «Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada», periodo 2023-2027, aclarado y corregido, en su parte considerativa, mediante el Acuerdo 04 de 202324, así: Expediente Demandante Cargos Magistrado ponente 11001-03-28-000- 2023-00050-00 Luis Fernando Puentes Torres Acto expedido «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”».

Pedro Pablo Vanegas Gil 11001-03-28-000- 2023-00049-00 Laura Camila Ruiz Pedroza Acto expedido: i) «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”». ii) Con violación de la cuota de género en la elección demandada porque en la terna, presentada al Consejo Superior de la UMNG, no se incluyó a una candidata mujer, transgrediendo las leyes 581 de 2000 y 51 de Pedro Pablo Vanegas Gil En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código». 24 «Por el cual se aclara y corrige el Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023 “Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada”» Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Expediente Demandante Cargos Magistrado ponente 198125, «máxime cuando la terna se conformó por entidades que hacen parte del Sector Defensa es decir el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares, que pertenecen ambos a la Rama Ejecutiva del Poder Público, y no por sectores públicos diferentes». 53.

Como ya se mencionó, con las demandas se pide anular el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, «Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada», periodo 2023-2027, aclarado y corregido, en su parte considerativa, mediante el Acuerdo 04 de 202326. 54. Igualmente, se trata de demandas dirigidas contra la elección de Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023- 2027, con fundamento en algunas de las causales de nulidad del artículo 137 del CPACA. 55.

Así las cosas, resulta procedente la acumulación de los procesos para que se fallen en una misma sentencia, de conformidad con lo expuesto en el artículo 282 del CPACA, en cuanto su inciso primero dispone que «deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en los que se impugne un mismo nombramiento». 56. Ahora bien, para saber el proceso al cual debe realizarse la acumulación, es necesario determinar en cuál de los expedientes venció primero el término para contestar la demanda, de conformidad con el inciso 3º del art. 282 Ley 1437 de 2011.

En este sentido, se advierte: Expediente Fecha de vencimiento del término para contestar la demanda 11001-03-28-000-2023-00050-00 6 de octubre de 2023 (según constancia secretarial índice 63 Samai) 11001-03-28-000-2023-00049-00 12 de octubre del 2023 (según constancia secretarial índice 56 Samai) 25 «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980"». 26 «Por el cual se aclara y corrige el Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023 “Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada”».

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 57.

Bajo ese entendido, se tendrá como expediente principal el radicado con el núm. 11001-03-28-000-2023-00050-00, por ser en el que primero venció el término para contestar la demanda. 58. De acuerdo con lo anterior, concluye el despacho que es lo procedente decretar la acumulación del proceso con radicado 11001-03-28-000-2023-00049-00 al expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00050-00 porque están acreditados los presupuestos legales para tal efecto pues, en ambos se pretende la nulidad de el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, «Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada», periodo 2023-2027, aclarado y corregido, en su parte considerativa, mediante el Acuerdo 04 de 202327 y existe identidad de cargos fundados en causales del artículo 137 del CPACA. 59.

Ahora bien, sería del caso ordenar que se adoptaran las medidas establecidas en el artículo 282 del CPACA, en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de diligencia virtual de sorteo de magistrado ponente para el día siguiente a la desfijación del mismo, sin embargo, esta actuación resulta innecesaria en la medida que los expedientes acumulados fueron repartidos al suscrito magistrado ponente.

Por lo expuesto se, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos de nulidad electoral: Número de expediente Demandante Demandado 11001-03-28-000-2023-00050-00 Luis Fernando Puentes Torres Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 11001-03-28-000-2023-00049-00 Laura Camila Ruiz Pedroza Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 SEGUNDO: TENER como proceso principal el radicado con el núm. 11001-03-28- 000-2023-00050-00.

TERCERO: ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso quinto del artículo 282 del CPACA y con el 27 «Por el cual se aclara y corrige el Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023 “Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada”» Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 numeral 14 del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011, adicionado, por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.