CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03233-01 Accionante: Coomeva E.P.S. S.A. Liquidada Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Auto que declara nulidad 1.
La sociedad Coomeva E.P.S. S.A. Liquidada, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consideró que estos fueron vulnerados con ocasión de los autos de 23 de octubre y 21 de noviembre de 2024, mediante los cuales la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió y rechazó, en su orden, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho1 que instauró contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), asunto encaminado a obtener el reconocimiento y pago de medicamentos, servicios y tratamientos ordenados y no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS). 2.
Estando el presente asunto para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, dado que no existe certeza de que se haya notificado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, lo que involucra una indebida integración del contradictorio, como se expone a continuación. 3.
A través de auto de 5 de junio de 2025, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar de su existencia a la autoridad judicial accionada y vincular, en condición de terceros con interés, al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Adres. 4.
Dicha decisión fue notificada a las partes y a los terceros interesados el 11 de junio de 2025. En este punto cabe anotar que la notificación destinada a la autoridad accionada (No. 79672), se dirigió al “TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B” y se envió a los correos electrónicos2 pertenecientes a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 5.
Surtidas las anteriores notificaciones, rindieron el respectivo informe la Adres y los Juzgados Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y Quinto Administrativo de Bogotá y guardaron silencio la autoridad accionada y el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Mediante fallo de 10 de julio de 2025 se accedió al amparo constitucional 1 Expediente 25000-23-41-000-2024-00526-00. 2rmemorialessec01sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, rmemorialessec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co y memorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03233-01 Accionante: Coomeva E. P. S. S. A. Liquidada Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad reclamado, en cuanto a la irregular notificación de las providencias acusadas. En esa decisión judicial se identificó como autoridad accionada a la Subsección B de la Sección Primera del Consejo de Estado, a la cual se le ordenó notificar en debida forma el auto de 23 de octubre de 2024.
Decisión judicial notificada a las partes y a los terceros interesados del mismo modo que el auto admisorio y que fue impugnada por la Adres. Impugnación concedida con proveído de 31 de julio del año en curso. 7. De las citadas actuaciones se evidencia que si bien es cierto que en el auto de 5 de junio de 2025 se admitió la tutela contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se remitió la correspondiente notificación a las direcciones virtuales asignadas a esa Sección Primera, también lo es que no se tiene certeza de que, en efecto, la notificación la hubiere recibido su destinatario, máxime cuando el contenido del mensaje se dirigió a la Subsección B y la autoridad accionada no contestó la tutela. 8.
Además, en la sentencia dictada en primera instancia se tuvo por accionada a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se le ordenó realizar en debida forma la notificación del auto acusado de 23 de octubre de 2024, a pesar de que ese proveído lo emitió la Subsección A de esa Corporación y la tutela se instauró contra esta autoridad judicial. 9.
La Sala no desconoce que la anterior irregularidad se pudo superar por conducto de aclaración, con el objeto de individualizar en debida forma la autoridad demandada, dado que esta fue vinculada en debida forma en el auto admisorio. Sin embargo, al enviarse la correspondiente notificación del mismo modo en que se hizo para el auto admisorio, no se tiene certeza de que la autoridad accionada hubiere conocido del aludido fallo, a lo que se suma el hecho de que esta no interpuso impugnación en su contra. 10.
Por consiguiente, resulta indispensable que se tenga certeza acerca del conocimiento de la autoridad accionada sobre la existencia de esta acción de tutela. Lo cual no se acredita en este asunto, pues de las actuaciones tendientes a lograr su notificación no se evidencia su efectividad. 11. En este punto, cabe anotar que en el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que invoca el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela3.
Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al trámite, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso4. 12. Por lo expuesto, en aras de salvaguardar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de la autoridad accionada, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto en primera instancia, para que subsane la irregularidad señalada.
En consecuencia, 3 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros. 4 Corte Constitucional, Auto 205 de 2017. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03233-01 Accionante: Coomeva E. P. S. S. A. Liquidada Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado adopte las medidas que considere pertinentes para garantizar el debido proceso de la autoridad judicial accionada, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de la Corporación, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF