Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00300-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandados: David Ricardo Racero Mayorca, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Agmeth José Escaf Tijerino como senadores de la República para el periodo 2026-2030.
Tema: Rechaza demanda por falta de subsanación. AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El despacho es competente para pronunciarse sobre el rechazado de la demanda, de conformidad con los artículos 125.31, 149.32 y 2763 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 (modificado por el 434 de 2024), ambos de la Sala Plena del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El 17 de julio de 20264, el señor Juan Carlos Calderón España, actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la «VEEDURÍA NACIONAL CONTROL SOCIAL Y EFECTIVO», radicó demanda en la que solicitó la nulidad del acto de elección contenido en el formulario E-26 Senado, mediante el cual fueron elegidos los señores Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Agmeth José Escaf Tijerino y David Ricardo Racero Mayorca como congresistas de la República para el periodo 2026-2030, por la presunta configuración de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política.
Como consecuencia de ello, requirió dejar sin efectos las respectivas credenciales, los actos de posesión y las demás actuaciones derivadas de dicha elección. 2. Como fundamento de lo anterior, el demandante señaló que, el 8 de marzo del año en curso, los accionados fueron elegidos senadores de la República para el periodo 2026-2030, sin haber renunciado a sus curules de representantes a la 1 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]». 2 «Competencia del Consejo de Estado en única instancia: […] 3.
De la nulidad del acto de elección […] de los Senadores […]». 3 El inciso final del artículo 276 del CPACA dispone: «[…] Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará» 4 Índice 3 Samai. Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandados: David Ricardo Racero Mayorca, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Agmeth José Escaf Tijerino como senadores de la República para el periodo 2026-2030.
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cámara para el 2022-2026, por lo que, a su juicio, resultaron electos en dos corporaciones públicas en periodos institucionales que se superponen parcialmente. 1.2. Inadmisión de la demanda y del traslado para su subsanación 3.
El 23 de julio de 20265, la demanda fue inadmitida para que el actor en la subsanación: a) Escindiera la demanda, una por cada uno de los accionados, y la Secretaría de esta Sección sometiera a reparto los escritos allegados entre todos los magistrados de la Sala y remitir al suscrito ponente la corrección que se haga en lo referente al proceso de la referencia. b) Aportara el certificado de existencia y representación legal de la Veeduría Nacional Control Social y Efectivo o, en su defecto, precisara el presente medio de control lo continuaría únicamente en nombre propio. 4.
La Secretaría de esta Sección corrió el traslado de tres (3) días a la parte actora para corregir la demanda, conforme al artículo 276 del CPACA. Este término transcurrió entre el 27 y el 29 de julio de 20266, sin que se hubiese radicado escrito de subsanación en este proceso, según consta en el informe secretarial de paso al despacho, del día 30 del mismo mes y año7.
II. CONSIDERACIONES 5. El despacho rechazará la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Juan Carlos Calderón España, actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la «VEEDURÍA NACIONAL CONTROL SOCIAL Y EFECTIVO», en la que solicitó la nulidad del acto de elección contenido en el formulario E-26 Senado, mediante el cual fueron elegidos los señores Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Agmeth José Escaf Tijerino y David Ricardo Racero Mayorca como congresistas de la República para el periodo 2026-2030, por falta de subsanación, como pasará a explicarse. 2.1.
Caso concreto 6. Tal como se señaló en los antecedentes, una vez vencido el plazo para subsanar la demanda, la Secretaría de la Sección Quinta remitió el expediente al despacho el 30 de julio de 20268, acompañado del siguiente informe: 5 Índice 5 Samai. 6 Índice 9 Samai. 7 Índice 10 Samai. 8 Índice 10 Samai. Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandados: David Ricardo Racero Mayorca, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Agmeth José Escaf Tijerino como senadores de la República para el periodo 2026-2030.
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Notificada9 la decisión del 23 de julio de 202610 que inadmitió la demanda para que fuera corregida en tres días, se informa al despacho que, durante el término de traslado,11 el actor presentó a través de la ventanilla virtual las demandas escindidas.
En cumplimiento a lo ordenado12 la secretaría realizó el reparto de los escritos presentados así: Ponente Demandado Radicado Escrito presentado Omar Joaquín Barreto Suárez Agmeth José Escaf Tijerino 11001032800020260033600 Gloria María Gómez Montoya David Ricardo Racero Mayorca 11001032800020260033700 Luis Alberto Álvarez Parra Jorge Alejandro Ocampo Giraldo 11001032800020260033800 El expediente está conformado por 10 índices.
Ingresa al despacho para que se considere disponer la admisión o el rechazo del medio de control presentado. 7. De acuerdo con el informe secretarial, el despacho constató que el señor Juan Carlos Calderón España no presentó el escrito de subsanación dentro del término concedido. En su lugar, radicó tres (3) nuevas demandas que fueron sometidas a reparto, conforme al inciso primero13 del artículo 276 del CPACA. 8.
En consecuencia, al no haberse corregido la demanda en este proceso, se dispondrá su rechazo respecto de la elección de los señores David Ricardo Racero Mayorca, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Agmeth José Escaf Tijerino como congresistas para el periodo 2026-2030, según lo previsto en el inciso final14 de la citada norma. Por lo expuesto, el despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Juan Carlos Calderón España, actuando en nombre propio y en calidad de representante 9 «Índices 7 y 8 de Samai realizada el 24 de julio de 2026» 10 «Índice 5 de Samai». 11 «Índice 9 de Samai. El término transcurrió desde el 27 hasta el 29 de julio de 2026 a las 17:00:00». 12 «Una vez el accionante radique las demandas escindidas, la Secretaría de esta Sección deberá someter a reparto los escritos allegados entre todos los magistrados de la Sala y remitir al suscrito ponente la corrección que se haga en lo referente al proceso de la referencia». 13 «Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. […]». 14 «[…] Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.
En caso de no hacerlo se rechazará». Demanda Senador Agmeth.pdf Demanda Senador David Racero.pdf Demanda Senador Jorge Ocampo.pdf Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandados: David Ricardo Racero Mayorca, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Agmeth José Escaf Tijerino como senadores de la República para el periodo 2026-2030. Radicado: 11001-03-28-000-2026-00300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 legal de la «VEEDURÍA NACIONAL CONTROL SOCIAL Y EFECTIVO», contra el acto de elección de los señores David Ricardo Racero Mayorca, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Agmeth José Escaf Tijerino como senadores de la República para el periodo 2026-2030, conforme a lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de súplica, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 246 del CPACA, en concordancia con el ordinal 1.° del artículo 243 idem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx