Micelio
11001031500020220525400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 8461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Codensa Sa Esp Hoy Enel Colombia Sa Esp·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05254-00. Accionante: CODENSA S.A. ES.P. – ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Accionados: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO CODENSA S.A. ES.P., hoy ENEL S.A. E.S.P., actuando por medio de apoderado, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia que dictó el 13 de julio de 2022, en el proceso de controversias contractuales identificado con el número de radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425), en el que actuó como parte demandante en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La decisión de primera instancia fue dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por CODENSA S.A. ES.P., hoy ENEL S.A. E.S.P., en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO. SOLICITAR a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425), informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integraron la parte demandante, demandada y terceros dentro del proceso de la referencia.

TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a quienes hubieran participado en el proceso ordinario con número de radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425), de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. OFICIAR a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, quien tenga el expediente con número de radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425), allegue al despacho, por cualquier medio, su copia en calidad de préstamo, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SÉPTIMO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO. RECONOCER personería al abogado Álvaro Andrés Díaz Palacios, identificado con cédula de ciudadanía 79.602.847 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional número 86.467 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos de poder conferido por Gustavo Adolfo Sánchez Monroy, en calidad de representante legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes CODENSA S.A. E.S.P.), contenido en el archivo electrónico identificado con certificado 5DF81949D0168594 C9CBD70E9DBB2DA4 514ABEEF2885E3BA 3BEE30A40B50C171, ubicado en el índice 2 del expediente digital.

NOVENO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

DÉCIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado