1 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00341 00 Demandante: Jairo Alexander Carranza Castellanos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2024 00341 0 Accionante: Jairo Alexander Carranza Castellanos Accionado: Secretaría de Movilidad de Bogotá I. Antecedentes 1.1.
El 29 de noviembre de 20241, el señor Jairo Alexander Carranza Castellanos instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de un acuerdo de pago expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá expedido el 21 de marzo de 2016. 1.2.
Aquella fue sometida a reparto el 5 de diciembre de 20242. Al Despacho fue allegada ese mismo día3. II. De la competencia 2.1. Evidencia el Despacho que el acto demandado es del orden Distrital, pues se trata de un acuerdo de pago expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que de conformidad con numeral 3 del artículo 155 del CPACA, le corresponde a los Juzgados Administrativos: “Artículo 155.
Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai 3 Visible a índice 3 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00341 00 Demandante: Jairo Alexander Carranza Castellanos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos. (Subrayas del Despacho). En ese orden, atendiendo el criterio de competencia por el factor territorial, se tiene que la autoridad judicial habilitada para conocer del actual medio de control son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C, en razón a que el acto fue expedido en la ciudad de Bogotá por la Secretaría de Movilidad de esta ciudad.
Con fundamento a lo expuesto, el Despacho RESUELV E:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: REMITIR el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C, para lo de su resorte. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.