Demandantes: Leisly Johana Becerra Mogollón y otro Demandado: Fabio Andrés Rodríguez Muñoz, como alcalde de Balboa - Cauca Radicación: 19001-23-33-000-2024-00003-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 19001-23-33-000-2024-00003-01 Demandantes: Leisly Johana Becerra Mogollón y Edison Adolfo Velásquez Rosero Demandado: Fabio Andrés Rodríguez Muñoz, como alcalde del municipio de Balboa (Cauca), periodo 2024-2027 Asunto: Desistimiento del recurso de apelación, artículo 316 del Código General del Proceso aplicable por la remisión normativa contemplada en los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011.
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Se resuelve el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Leisly Johana Becerra Mogollón, contra la decisión adoptada en audiencia inicial, el 30 de mayo de 2024, en la que se rechazó el decreto de algunas pruebas. I.
ANTECEDENTES 1.1. Decisión apelada 1. El magistrado sustanciador de primera instancia, en el curso de la audiencia inicial celebrada el 30 de mayo de 2024, entre otras cosas, dispuso: «2.1.3. RECHAZAR por inconducentes e inútiles el testimonio de CAMILO GÓMEZ ALZATE, la ratificación de los testimonios de ELIZABETH GABRIELA y EDIER FELIPE MOSQUERA NAVA, según lo dicho al comienzo de esta providencia.» 2.
Inconforme con lo anterior, la señora Leisly Johana Becerra Mogollón interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación. 3. En esa misma diligencia, se resolvió la reposición y se dispuso confirmar la decisión recurrida; seguidamente se concedió el recurso de apelación. 1.2. Desistimiento de la apelación 4. La señora Leisly Johana Becerra Mogollón, con memorial del 20 de junio de 2024, sostuvo lo siguiente: Demandantes: Leisly Johana Becerra Mogollón y otro Demandado: Fabio Andrés Rodríguez Muñoz, como alcalde de Balboa - Cauca Radicación: 19001-23-33-000-2024-00003-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «LEISLY JOHANA BECERRA MOGOLLÓN, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.313.820, portadora de la T.P. No. 259.023 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de demandante en el proceso del radicado, presento desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la suscrita frente a las pruebas negadas en medio de la audiencia incia (sic) llevada acabo (sic) el día 30 de mayo de 2024, adelantada por el Honorable Magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez del Tribunal Administrativo del Cauca.» II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. La magistrada ponente es competente para pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación que presentó la señora Leisly Johana Becerra Mogollón, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Caso concreto 6. El despacho advierte que resulta procedente el desistimiento del recurso de apelación, comoquiera que quien dimite es el mismo sujeto procesal que lo interpuso. 7.
En efecto, la señora Leisly Johana Becerra Mogollón recurrió la decisión que rechazó el decreto de las pruebas que solicitó y, el 20 de junio de 2024, manifestó que desistía del recurso que presentó. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley 1564 de 20122, aplicable al trámite de la referencia por la remisión normativa de los artículos 2963 y 3064 de la Ley 1437 de 2011, se dan los presupuestos adjetivos para aceptar el desistimiento del recurso de alzada, razón por la cual así se consignará en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, la magistrada ponente, 1 «Artículo 125.
De la expedición de providencias <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
(…)». 3 «Artículo 296. Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral». 4 «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».
Demandantes: Leisly Johana Becerra Mogollón y otro Demandado: Fabio Andrés Rodríguez Muñoz, como alcalde de Balboa - Cauca Radicación: 19001-23-33-000-2024-00003-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que interpuso la señora Leisly Johana Becerra Mogollón, contra la decisión que rechazó la prueba testimonial que solicitó y que se adoptó en la audiencia inicial celebrada el 30 de mayo de 2024.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»