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11001031500020250104900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2025-02-24

Radicación interna: 1588 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales·Demandado: Resolucion 000193 De 21 De Febrero De 2025

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Expediente. Núm. 11001031500020250104900 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto: Resolución DIAN 193 de 21 de febrero de 2025 Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el fallo de 30 de enero de 2026, (mediante el cual se declaró la legalidad de la Resolución 193 de 21 de febrero de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, según las consideraciones y en los términos expuestos), aclaro voto, por las siguientes razones: i) A pesar de que no se ha llevado a cabo la publicación del fallo de la Corte Constitucional contenido en la sentencia C-431 de 20251, era posible tener en cuenta el comunicado de prensa y la decisión de exequibilidad parcial del impuesto temporal que se fijó por el Decreto 175 de 20251 para conjurar la crisis expuesta en la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 62 de 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. ii) Lo anterior por cuanto era posible2 incorporar tal decisión en los términos que se precisaron en dicho comunicado, así: “A renglón seguido, esta Corporación examinó el cumplimiento de los requisitos materiales y encontró que el decreto bajo análisis los satisface todos, ya que superó los juicios de (i) 1 Sentencia proferida el 16 de octubre de 2025.

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 2 Al respecto, el fallo de la Sala Especial 10 de Decisión. Refirió que: ”[…] Si bien la propia Corte Constitucional en su jurisprudencia ha indicado que los comunicados de prensa que publica no son sentencias ni las sustituyen y que carecen de fuerza vinculante, de ellos es posible deducir la decisión definitiva al publicitar la parte resolutiva de la decisión”.

Sentencia de 27 de agosto de 2025. Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2025-02200-00 (3433)- M.P. Juan Entique Bedoya Escobar. 2 ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Expediente. Núm. 11001031500020250104900 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD conexidad material; (ii) necesidad, salvo por el parágrafo 5 del artículo 1 que carece de necesidad jurídica;

(iii) finalidad; (iv) motivación suficiente; (v) ausencia de arbitrariedad; (vi) intangibilidad; (vii) incompatibilidad; (viii) no contradicción específica; (ix) proporcionalidad y (x) no discriminación. Por lo tanto, se declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 175 de 2025, excepto del parágrafo 5 del artículo 1, el cual se declaró inexequible.

En relación con el remedio constitucional, la Sala Plena determinó que, dado que podría existir un recaudo que no tiene conexidad con la conmoción interior declarada mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025, a los recursos adicionales a los constitucionalmente válidos, por analogía, se les debe dar el tratamiento de pago en exceso.

En esa medida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá emitir en un plazo no mayor a 30 días hábiles el cálculo del monto de las adiciones presupuestales autorizadas por el Decreto 274 de 2025 tras la declaración de exequibilidad parcial mediante la Sentencia C-381 de 2025. A su turno, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá determinar el monto de los recursos recaudados con fundamento en el Decreto 175 de 2025 y, en caso de que el recaudo exceda el valor de la adición presupuestal calculada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a efectuar las devoluciones o compensaciones que correspondan, a prorrata, a favor de todos los contribuyentes que hubieren pagado los tributos a que refiere la norma examinada.

Para lo primero, la DIAN tendrá hasta el último día del mes siguiente en que se deba declarar y pagar el último de los impuestos de que trata el decreto y, para lo segundo, los contribuyentes tendrán un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del informe dictado por la DIAN. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá asegurar la disponibilidad y la programación presupuestal necesarias y, la Contraloría General de la República deberá desplegar vigilancia fiscal sobre este proceso […]” iii) En este orden y tratándose precisamente de la Resolución, “Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 0175 del 13 de febrero de 2025 (…)”, ameritaba que el fallo identificara que ese formulario servirá de prueba para solicitar las devoluciones por los contribuyentes a que haya lugar, de acuerdo con las reglas que para el efecto fijó la Corte en la decisión que 3 ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Expediente.

Núm. 11001031500020250104900 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD examinó la exequibilidad del mencionado Decreto, respecto de los pagos en exceso. En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera