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11001031500020220433500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6949 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Flor Estela Uran Duque·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Flor Estela Urán Duque Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicación: 11001-03-15-000-2022-04335-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04335-00 Demandante: FLOR ESTELA URÁN DUQUE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE DECISIÓN Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Flor Estela Urán Duque, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión. 1.

ANTECEDENTES La accionante, por intermedio de apoderada, mediante escrito radicado el 9 de agosto de 20221, interpuso acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión que, en providencia de 9 de febrero de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, a través de la cual se negaron las pretensiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número 05001333301420200027100/01 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el 1 Conforme el acta de reparto obrante en el aplicativo SAMAI Demandante: Flor Estela Urán Duque Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicación: 11001-03-15-000-2022-04335-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Por otra parte, ya que la tutela se interpuso solo contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión, la Sala vinculará al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, quien conoció el proceso en primera instancia y, adicionalmente, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien fue la parte demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Flor Estela Urán Duque, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 14 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín [autoridad que resolvió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia] y a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [parte demandada en el proceso ordinario] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. Demandante: Flor Estela Urán Duque Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicación: 11001-03-15-000-2022-04335-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

SÉPTIMO: RECONOCER personería a Diana Carolina Alzate Quintero quien porta la T.P 165.819 del C. S. de la J, para actuar en nombre de la parte accionante, de conformidad con el poder aportado al proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”