1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2019-00001-00 (0014-2019) Demandante: Henry Parra Páez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP Asunto: Prima de riesgo de los detectives del DAS ACLARACIÓN DE VOTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y con el debido respeto me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto respecto del auto del 11 de abril de 2024, que se dictó en el proceso de la referencia. Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, considero necesario precisar que la sentencia de unificación invocada del 1 de agosto de 20132, en la cual se estableció que la denominada prima de riesgo goza del carácter de factor salarial para efectos pensionales en el contexto del régimen especial de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad3, previsto en los decretos ley 1047 de 1978, 1933 de 1 «ARTÍCULO 129.
FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTÁMENES, SALVAMENTOS DE VOTO Y ACLARACIONES DE VOTO. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.» 2 Proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación en el proceso con radicado 44001-23-31-000-2008-00150-01 (0070-11).
M.P. Gerardo Arenas Monsalve. 3 En adelante DAS. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00001-00 (0014-2019) Demandante: Henry Parra Páez 1989 y el Decreto 1835 de 1994, no perdió vigencia con la sentencia del 28 de agosto de 20184, por cuanto esta unificó el criterio, pero en lo relacionado con el régimen de transición para los servidores públicos beneficiarios de la Ley 33 de 1985 y definió las reglas y subreglas de interpretación del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Por lo anterior, no se advierte que en la sentencia de unificiación del 28 de agosto de 2018 se haya hecho pronunciamiento alguno frente al régimen especial de los detectives del DAS, razón por la cual no podría afirmarse que esta dejó sin vigencia la tesis de la sentencia del 1 de agosto de 2013. En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.
Respetuosamente, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: Esta aclaración de voto fue firmada electrónicamente por quien lo suscribe en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
KABV 4 Proferida por la Sala Plena de esta Corporación en el proceso con radicado 52001-23-33-000-2012-00143- 01(IJ) (IBL). M.P. César Palomino Cortés.