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68001333100120060032101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-06-20

Radicación interna: 64187 · ACCION DE REPETICION

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: E.S.E. Sanatorio De Contratacion Empresa Social Del Estado·Demandado: Oscar Mauricio Perez Camacho, Jorge Eliecer Rodriguez Bueno, Jose Angel Villarreal Gutierrez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander1. 2.

Se evidencia que del expediente no es posible establecer la fecha de presentación de la demanda, por lo que se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander, para que en un término de (5) días, remita el acta individual de reparto de la demanda o certifique la fecha de su presentación2, a fin de surtir el trámite correspondiente. 3.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 El expediente fue devuelto al tribunal a quo el 23 de septiembre de 2019 para que se pronunciara sobre la devolución de los honorarios del curador ad litem, entre otros; no obstante, solo hasta el 9 de septiembre de 2024 el proceso regresó a esta corporación para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto.

Índice 14 del SAMAI. 2 Asimismo, el folio donde obra el sello de recibido de la demanda. Radicación: 68001-33-31-001-2006-00321-01 (64.187) Demandante: E.S.E. Sanatorio de Contratación Demandado: Jorge Eliecer Rodríguez Bueno y otros Referencia: Repetición